Mientras las ventajas son abundantes y concisas, formar parte de la Convención de Viena sería también un paso (necesario) hacia la renovación de la Ley de Metales Preciosos
El pasado 15 de diciembre, Italia anunciaba que se convertía en miembro de la Convención de Viena, convirtiéndose en el Estado número 22 en formar parte de esta Convención. Así pues, los laboratorios oficiales italianos para el contraste de metales pasaban a ser los de las Cámaras de Comercio de Vicenza, Arezzo y Alessandria. Esta noticia hizo reflexionar, una vez más, si España debería o no formar parte de esta Convención. Para ponernos en situación, analizaremos de que se trata este Tratado y como beneficia al sector joyero, mientras que contamos con la opinión de diferentes asociaciones acerca de si el sector español debería tomar esta decisión y por qué.
Los principales países productores de joyería en Europa son Italia, Alemania, Francia y España y, sin embargo, ninguno de estos países forman parte de la Convención de Viena, excepto Italia, que acaba de incorporarse. Por otro lado, la Convención de Viena se creó en 1972 y fue firmada por Austria, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido, Chipre, República Checa, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Israel, Letonia, Lituania, Países Bajos, Eslovaquia y Polonia. En la actualidad, son 22 países miembros de este Tratado Internacional que tiene como misión facilitar el comercio internacional de artículos de metal precioso manteniendo, a la vez, la protección del consumidor.
¿En qué consiste la Convención de Viena? Es el Tratado Internacional de Reconocimiento de Contrastes, es decir, la herramienta por la cual se reconocen los contrastes de la Convención para el tráfico comercial de productos de oro, plata y platino en los países que forman parte de este Tratado. Por su parte, los contrastes son las marcas que se encuentran en las piezas de oro, plata o platino conforme el diseño que legalmente se establece, en este caso, por la legislación nacional, ya que no la hay comunitaria, y por la Convención de Viena en caso de que un país forme parte de la misma. Además, la Convención es la primera fuente de la armonización de normas relacionadas con el control y marcado de artículos de metales preciosos y sigue siendo la principal organización en este ámbito. Dicho de otra forma, es la máxima autoridad en la fijación de cómo se debe analizar el metal precioso. Por ello, la Convención de Viena tiene unos contrastes propios que son:
- El contraste de control común de la Convención
- El contraste de garantía que designa al laboratorio
- El contraste de pureza que determina la aleación del metal
- El contraste de origen que identifica al productor o importador
De esta forma, el objetivo de este Tratado es que entre los países firmantes puedan circular libremente las piezas de metal precioso cuando estas cumplen con unos requisitos técnicos comunes para la verificación de su pureza por parte de laboratorios independientes y, por tanto, se añade a la marca nacional del país de origen la llamada “Marca Común de Control” (CCM, por sus siglas en inglés). A partir de este momento, las piezas de joyería ya pueden entrar en un país de la Convención sin tener que ir a un laboratorio del país receptor para recibir la marca de contraste nacional. Además, esta marca CCM es la primera y única marca de contraste internacional y es aceptada en todos los Estados que han firmado la Convención de Viena y, al mismo tiempo, se reconoce como un símbolo de calidad en otros países. Por lo tanto, el CCM facilita el viaje y el cruce de fronteras de artículos de metales preciosos de calidad, para los cuales hay una gran demanda.
Así es que, tras conocer el principal objetivo de la Convención de Viena, podemos hablar de sus ventajas, destacando que un país exportador a un país miembro de la Convención de Viena pueda pedir el análisis y contraste de sus piezas en su país de origen (al laboratorio designado por la Convención), con la marca de la Convención, para que no tengan que ser contrastadas de nuevo en el país receptor si es miembro de la Convención; se trata de un convenio internacional que trasciende al espacio de la Unión Europea, por lo que países emergentes podrían formar parte de él. Si quisiéramos hablar de inconvenientes, podríamos destacar que el país firmante tendría que tener un sistema de contraste obligatorio en el que todas las piezas tengan que pasar, antes de su comercialización, por un laboratorio; o que la aplicación del análisis y del contraste se aplica exclusivamente a los metales preciosos por lo que puede dar lugar a confusión en el consumidor respecto a la acreditación de la pieza en su totalidad cuando ésta incorpore una gema o piedra valiosa, pues el valor de la gema puede ser superior en más de un 300%. (Claro que todo depende de como se mire).
Garantía frente a falsificación
Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de contraste de metales preciosos, las legislaciones de los países son muy distintas lo que supone que, incluso en el seno de la Unión Europea, las joyas no tengan garantizada del todo su plena circulación entre sus países, ya que se trata de un tipo de producto sometido a autorización previa de acuerdo con el Derecho de la Unión y por ello, al no tratarse de una norma técnica o medida nacional, no se le aplica el llamado MRR (Reglamento de Reconocimiento Mutuo). Como nos explican desde el JORGC, “en la Unión Europea, por ejemplo, en España sólo aceptamos joyería de otros países UE cuando tienen puesta una marca oficial de ese país y este tiene un sistema equivalente al nuestro. Por tanto, no se capta joyería alemana directamente, y la italiana solo si esta ha añadido la marca oficial italiana”.
En la situación actual en la que nos encontramos, donde el fast-jewelry puede empañar la realidad detrás de un sector con tanta historia, tradición y profesionalidad, formar parte de la Convención de Viena podría ser una herramienta eficaz frente a la falsificación o la publicidad engañosa. Y es que, el Contraste de la Convención de Viena indica el metal precioso y su pureza; sólo los laboratorios nacionales oficiales de contrastación designados de conformidad con el Convenio pueden estampar el Contraste de la Convención a objetos de oro, plata y platino tras haber comprobado su pureza de conformidad con unos métodos de ensayo aprobados. De hecho, entre las ventajas de formar parte de este tratado se encuentra la de la “disposición de un sistema de alerta unificado y ultrarrápido para la detección y aviso de todas las anomalías e incidentes ocurridos durante la tramitación de la garantía de los artículos: identificación de marcas y prevención del intrusismo (fraudes y falsificaciones)” y la “consecuente protección del consumidor al garantizar la legitimidad del comercio dado que la CCM está considerada en todo el mundo como el símbolo más riguroso en joyería y relojería”.
Así pues, el exportador español debe tener especial cuidado en conocer estos contrastes pues, en ocasiones, los clientes de estos países, creyendo que España forma parte de esta Convención, pueden pedirle que el producto lleve la marca “x” y el exportador español equivocarlo con una marca de iden- tificación de importador. El punzonado de un contraste de garantía de cualquier estado miembro de la UE con un sistema obligatorio de análisis y el punzonado de un contraste de la Convención de Viena sólo lo pueden realizar los laboratorios acreditados para tal fin. Está totalmente prohibido que lo aplique cualquier otra persona y habría, en tal caso, un delito de falsificación de marca de garantía.
Como transmite el JORGC, “aparte de la gran ventaja que representa para la circulación internacional de joyería, simplificando procesos aduaneros y reduciendo barreras comerciales, la Convención de Viena ofrece las ventajas intrínsecas del contraste oficial de joyería, tales como la Protección del Consumidor, garantizando así a los consumidores la compra de productos de calidad respecto a la pureza de los metales preciosos y protegiéndoles contra fraudes, por lo que combate el comercio ilegal al establecer requisitos estrictos para la trazabilidad y autenticación de las joyas y previene la entrada de productos falsificados”.
Entonces, ¿debería España firmar la Convención de Viena?
Replantearse si debería o no llega en un momento en el que el sector reclama una necesaria unión de todas las partes por continuar creciendo. Entre formación y relevo generacional, el Made in Spain es un sello a fomentar puesto que la tradición joyera española así lo merece y, como adelanamos en el número anterior de Contraste, el atractivo por el sello local crecerá este 2024 notablemente. Así es que, también toca trabajar internamente, creando nuevas herramientas y leyes que ayuden a todo esto mientras que, al mismo tiempo, trabajamos en el futuro del sector.
Para entender por qué España todavía no forma parte de este Tratado, AVAJOYA nos transmite una serie de antecedentes históricos que resumen los distintos intentos de acercamiento por parte de España a la Convención de Viena, teniendo en cuenta además que, históricamente, la incorporación española a este Tratado es una permanente aspiración de los fabricantes y exportadores de joyería españoles en general compartida por las asociaciones de consumidores, los laboratorios oficiales y autorizados de contraste, y por ende, de las Autoridades competentes de las CC.AA., que hasta la fecha nunca se ha podido materializar.
De hecho, como expresa AVAJOYA, “entre julio y noviembre del año 2008 fue dirigida una carta al entonces Director General de Industria D. Jesús Candil por parte de cuarenta de las más impor- tantes y representativas empresas españolas del sector (entre ellas once valencianas) solicitando la incorporación española al citado Tratado Internacional. En su escrito, las empresas hicieron hincapié en la disposición de capacidades para allanar el acceso de nuestros productos a los mercados europeos con sistema de garantía equivalente, u obligatorio a priori, salvando las dificultades normativas o reglamentarias que obstaculizaban el reconocimiento de sus marcas o contrastes (en la actualidad Reino Unido, Noruega, Suiza, Serbia e Israel). Se buscaba además facilitar circulación de productos procedentes de aquellos Estados que, siendo miembros de la UE, carecen de equivalencia en su sistema de garantía al disponer un régimen voluntario a priori (actualmente Austria, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Eslovenia e Italia)”.
“El Ministerio manifestó su conformidad ante todo lo anteriormente expuesto y sobre todo el interés estratégico de la integración española en la Convención para superar la situación de aislamiento internacional de su sistema de garantías. Sin embargo, tras la postura de oposición frontal de la Asociación Española de Joyeros, (y no habiendo otros representantes sectoriales que en aquel momento refrendasen la postura manifestada por las empresas exporta- doras en sus misivas), el Ministerio no tuvo otra opción que considerarlas como actuaciones a título personal declinando adoptar decisiones favorables a su solicitud”, añade.
Desde entonces, la situación ha cambiado y cuenta con una diversidad de representantes sectoriales tanto a nivel nacional como autonómica con organizaciones empresariales no adscritas a la Asociación Española como, en este caso, AVAJOYA o el JORGC. Ahora, con la incorporación de Italia a la Convención de Viena, nos replanteamos por qué España no podría también formar parte de un Tratado que, a priori, favorece al sector.
“Obviamente sólo puede ser favorable, por diversos motivos. El más importante es que la aplicación de esta marca CCM, que es el pasaporte para entrar libremente en esos 22 países, es totalmente voluntaria. Es decir, ningún fabricante español está obligado a ponerla si no quiere. Pero si quiere exportar joyas a ciertos países que no son de la Unión Europea (concretamente los casos más importantes son Gran Bretaña, Suiza, Israel, y Serbia), si opta por ponerla se evitará el tener que llevar esas piezas a los laboratorios oficiales de dichos países. Hay que tener en cuenta que Italia lleva porfiando muchos años para entrar, ya que eran conscientes de que en un país que es un gran exportador de joyería esta era un arma de gran interés para su propia industria. Adicionalmente, hace que todos los laboratorios de dichos países tengan un mecanismo de intercambio de información técnica sobre análisis de metal precioso de máxima calidad. Por ello, desde KRISOS (la Asociación Española de Laboratorios Acreditados en el Área de Metales Preciosos, http:// www.krisos.org/), de la que forma parte el laboratorio del propio Colegio, somos “miembros observadores” de la Convención”, afirma el JORGC cuando le preguntamos acerca de su opinión de si España debería formar parte de la Convención de Viena o no.
“Desde el Colegio se ha insistido ante la AEJPR que la Convención, al ser voluntaria, solo ofrecía ventajas y ningún inconveniente. Y tras explicárselo con detalle, finalmente han entendido el funcionamiento de la misma y desde mediados del 2023 ha aprobado trasladar esta postura a las autoridades españolas; hay que tener en cuenta que al tratarse de firmar un tratado internacional, será un proceso largo y que requerirá su aprobación parlamentaria”, añaden.
Por otro lado, para AVAJOYA la postura es totalmente favorable a la adhesión a la Convención de Viena porque permitiría, como nos cuentan, alcanzar 2 objetivos fundamentales que serían “armonizar los requisitos del producto con las exigencias de los principales países europeos de tradición joyera de nuestro entorno y sustraerse del aislamiento internacional al que el sector estaba sometido, una de sus principales desventajas competitivas frente a la exportación”. Añaden que “además de abrir o facilitar el acceso a nuevos mercados de gran interés, la suscripción española del Tratado no supondría ninguna necesidad de alterar el sistema reglamentario español, ni en lo regulado para nuestro mercado interior ya que el Derecho del País permanece, ni en lo concerniente al mercado exterior ya que la aplicación de la “Marca de Control Común” o CCM es totalmente facultativa para las empresas interesadas”.
De hecho, el sector se beneficiaría de otra serie de ventajas competitivas como el reconocimiento mutuo entre todos los Estados firmantes de la Convención; la posibilidad de revisar y adaptar nuestro sistema reglamentario a imagen del único sistema armonizado existente a nivel internacional (actualmente constituido por 22 Estados, tanto de la UE como no UE, más Ucrania como estado candidato); retorno a la competencia estatal del régimen de importaciones y exportaciones a estos países facilitando la disposición de uniformidad de criterios en el mercado exterior y la eliminación de aquellas contradicciones que se han venido produciendo por disparidad de criterios de las Autoridades Competentes concernidas (registros, marcas de origen, recubrimientos admisibles, joyería hueca, uniformidad de métodos analíticos y criterios de aceptación, custodia de los útiles de contraste, acreditaciones, etc.); o la imposición de la CCM es totalmente facultativa siendo una decisión puramente empresarial y ligada a los costes asociados. En consecuencia el marcado siempre ganará en transparencia, gozando los consumidores y usuarios de la consiguiente mejora en la protección de sus derechos.
La Ley de Metales Preciosos
Para AVAJOYA “no solo es favorable a la adhesión a la Convención de Viena sino que además, defiende el contraste obligatorio, puesto que es un punto a favor para conseguir entrar a formar parte de la Convención”, aunque, para ello, desde la Asociación creen que es necesario “(y es uno de los objetivos marcados por la Asociación), realizar una revisión y especificación de muchos de los conceptos que se establecen en la actual Ley de Metales Preciosos, por haberse quedado indefinidos y/u obsoletos. Sería necesario intervenir sobre el RD 197/1988 y, en la Ley 17/1985”.
“Dada la coyuntura española y al estado que se encuentra el sector, nos parece un momento propicio para aproximar o alinear nuestro marco reglamentario al de la mayoría de Estados Europeos (UE y no UE), permitiendo establecer unas disposiciones para los objetos fabricados con metales preciosos completamente armonizadas a nivel internacional, que allane el camino hacia una futura integración española al Tratado Internacional de la Convención de Viena”, añaden.
De hecho, en una reunión entre el Ministerio de Industria y la delegación de la Confederación de la Joyería de España celebrada el 1 de marzo de 2023 se expresó que “la normativa no es clara ni precisa, no se aplica de forma homogénea y uniforme en todo el territorio del Estado y desde luego, tampoco por todos los laboratorios” y que “en el marco normativo actual, la regulación de la fabricación de objetos con metales preciosos, cuando menos, tiene algunas zonas de sombra o imprecisión que pudieran llevar a error a los agentes intervinientes en el tráfico mercantil”.
Aunque, como añaden desde AVAJOYA, “para la realización de un buen trabajo, deberíamos extraer y aprender de las leyes de metales preciosos de otros países con gran tradición joyera que puedan servir de orientación y guía, y de los procesos y directrices en materia de Joyería que están ya definidos por la Convención, a los que podríamos tener acceso, y que nos harían alinearnos plenamente con ellos”. Y expresan que, para que este proyecto salga adelante son necesarias dos premisas: construir un equipo de trabajo con representantes de las cuatro partes afectadas que son sector joyero, laboratorios, ministerio y autoridades públicas, competentes y consumidores; y que el sector mantenga una única postura, consiguiendo aunar opiniones con el objetivo de lograr el propósito final, que es el de adecuar la ley de los metales precioso al actual estado del arte, permitiendo que las empresas sean más competitivas.
En definitiva, el objetivo es mejorar el marco legal de la joyería en pro de su adecuación a las actuales necesidades económicas y sociales mientras que apostamos por un sector más unido.
Hemos querido contar con la opinión de la AEJPR pero no hemos obtenido respuesta.