Escribe y presiona Intro.

Rosalía vs Rozaliya; un proceso judicial con una marca de joyería hasta ahora desconocida

La marca Rozaliya podrá seguir vendiendo sus joyas

Una artista de éxito y una marca de joyería búlgara que pocos conocían. El Tribunal General de la UE (TGUE) –en primera instancia del TJUE– ha desestimado este miércoles el recurso que la cantante Rosalía interpuso contra la marca búlgara de joyas ‘Rozaliya‘ ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) para anular su registro.

En 2016, la empresa búlgara Raphael Europe Ltd registró la marca ‘Rozaliya jewelry for enlightenment‘ para artículos de joyería, bisutería y marroquinería; en ese momento, Rosalía estaba dando sus primeros pasos profesionales, sacando su tema con C. TanganaAntes de morirme. La marca fue registrada el 6 de septiembre de este mismo año y, en 2021, la cantante presentó una solicitud de caducidad alegando que no había tenido actividad durante los cinco años que estipula la legislación comunitaria; la EUIPO la aceptó de forma parcial para todos los productos de la marca salvo las joyas.

En 2022, La EUIPO le dio la razón en parte a Rosalía, declarando la caducidad de la marca para el grueso de productos para los que había sido registrada al entender que, en los últimos cinco años, no había sido utilizada para los mismos; con excepción de la línea de joyería. En febrero de 2023, Rosalía recurrió ante la EUIPO por no haber declarado la nulidad total de la marca, pero la Oficina de Propiedad Intelectual desestimó su petición al considerar que las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca demostraban su uso efectivo.

La artista recurrió entonces a la justicia europea bajo la premisa de que las pruebas aportadas por la compañía no demostraban el uso efectivo de la marca de forma jurídicamente suficiente y apuntaba a errores por parte de la EUIPO a la hora de examinar las facturas relativas a las ventas fuera de la UE.

Y, finalmente, este pasado miércoles se llegó a una conclusión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la EUIPO no se equivocó: “Presentó una motivación debidamente justificada que demostraba las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca respecto de los productos vendidos en el seno de la Unión. Por consiguiente, según el Tribunal General, la EUIPO no se basó en meras presunciones, sino que tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca, incluidas facturas y capturas de pantalla”.

“Si bien admite que, a la hora de determinar el uso efectivo de la marca, la EUIPO no examinó si esta estaba colocada en los productos o en su embalaje, el Tribunal General señala que este error no puede llevar aparejada la nulidad de la resolución impugnada, porque carece de influencia sobre el resultado”, reconoce el tribunal que asegura que las pruebas aportadas por la empresa búlgara demuestran el uso de la marca en territorio de la UE.

Suscríbete
Notificar a

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments