La Federación Gallega de Joyeros, Plateros y Relojes, a través de García Cumplido Abogados, emite una circular con la información general sobre la devolución de IVA a viajeros: requisitos y como proceder a la evolución
La Federación Gallega de Joyeros, Plateros y Relojeros anuncia la circular con la Exención del IVA por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el artículo 147.7 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 y 21.2o.A de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que están exentas:
Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.
c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.
d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.
A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías, sujeto pasivo del IVA, verificar si el documento presentado por el viajero para poder disfrutar de la exención contiene el dato de la residencia habitual o domicilio del viajero, pudiendo, en su caso, ser dicho documento, el pasaporte, el documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Tal y como ha establecido el TS, para acreditar este domicilio o residencia habitual:
- será suficiente el Pasaporte, si en el consta este domicilio o lugar de residencia habitual del viajero, receptor de los bienes.
- en caso de que no coste en el pasaporte el domicilio o lugar de residencia habitual, adicionalmente será preciso presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero. Documento de Identidad, u otro medio de prueba admitido en derecho.