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Blanqueo de capitales: la obligación legal que el sector joyero no puede seguir ignorando

Miles de joyerías, mayoristas y talleres son «sujetos obligados» sin saberlo. Conocer a sus clientes —y a sus proveedores— ya no es una recomendación: es la ley, y su incumplimiento se paga caro

En las ferias, en las conversaciones de mostrador y en los despachos del sector se repite una idea equivocada: que la prevención del blanqueo de capitales “es cosa de bancos”. No lo es. Desde hace más de una década, quien comercia profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos es, a todos los efectos legales, un sujeto obligado. Y, sin embargo, una gran parte del sector desconoce que la norma le afecta de lleno.

En España, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo señala expresamente, en su artículo 2.1.q), a “las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos”. No hay ambigüedad. Y el marco no deja de reforzarse: la Unión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento único (UE 2024/1624), directamente aplicable desde el 10 de julio de 2027, que armoniza las obligaciones en todos los países y crea una autoridad europea, la AMLA, para vigilar su cumplimiento.

Ser sujeto obligado significa, en la práctica, conocer con quién se hace negocio. Hay que identificar al cliente, saber quién es su titular real —la persona física que está detrás de una sociedad—, comprender el origen de los fondos, vigilar las operaciones en efectivo y conservar toda esa documentación durante diez años, lista para una inspección. Es lo que se conoce como KYC, “conozca a su cliente”.

Aquí está el punto que casi nadie tiene en cuenta: la diligencia debida no va solo hacia el cliente, también hacia el proveedor. Una tienda debe tener el KYC de sus clientes y, además, el de sus proveedores —lo que se llama KYS, “conozca a su proveedor”—. Quien le vende el oro, los diamantes o las piezas terminadas forma parte de su cadena, y usted responde de haberlo conocido. Por eso lo más eficaz es intercambiar la documentación en ambos sentidos: cuando un proveedor le facilita su propia ficha de cumplimiento, le está ayudando a cumplir a usted.

Multas que arrancan en 60.000 euros

Ignorar esta obligación sale caro. En España, las sanciones económicas arrancan en 60.000 € para las infracciones graves, superan los 150.000 € en las muy graves y pueden escalar —según la gravedad y la reforma vigente— hasta varios millones de euros o un porcentaje del volumen de negocio anual. En Francia, las sanciones administrativas llegan a 5 millones de euros o al 10% de la facturación; en Alemania, las multas por infracciones graves alcanzan el millón de euros o el doble del beneficio obtenido. Y, más allá de la cifra, están el daño reputacional y, en los casos más serios, la responsabilidad penal.

El caso de 2023: multada por no cumplir, no por blanquear

En 2023, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias —dependiente del Tesoro— impuso a una joyería una multa de 150.000 €, el tope de las infracciones graves de la Ley 10/2010. Y conviene subrayarlo: no se la sancionó por blanquear dinero, sino simplemente por no tener su prevención en regla —por no haber implantado el programa de PBC que la ley exige—. No hace falta cometer ningún delito para que le multen: basta con no cumplir. La inspección no avisa.

El cumplimiento no es un trámite burocrático ni una desconfianza hacia el cliente de toda la vida: es una protección para el propio negocio. Un expediente KYC bien hecho blinda a la joyería frente a una operación sospechosa, frente a un proveedor problemático y frente a una inspección. Es, sencillamente, la forma profesional de trabajar en un sector que mueve bienes de altísimo valor.

La buena noticia es que nadie tiene que hacerlo solo. Ante cualquier duda —si soy sujeto obligado, qué documentación debo pedir, cómo redactar mi manual de prevención—, el primer paso es dirigirse a las asociaciones, colegios y otros especialistas del sector de su ámbito regional o nacional. Son quienes mejor conocen la realidad del gremio y pueden orientar sobre cómo cumplir sin frenar el negocio. Esperar a la inspección para preguntar es el peor de los planes.

El blanqueo de capitales no es un problema ajeno a la joyería; es, precisamente, uno de los sectores que la normativa vigila con más atención. Cuanto antes lo asumamos como parte natural del oficio, mejor protegido estará todo el sector.

Grupo Duplex
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