Los diamantes naturales tallados en Europa volverán a entrar en Estados Unidos libres de aranceles. La decisión supone un importante alivio para el comercio europeo de diamantes, especialmente para Amberes, principal centro de talla y distribución del continente, y pone fin a seis meses en los que estas importaciones estuvieron sujetas a un gravamen del 10 %.
La exención forma parte de la nueva regulación arancelaria impulsada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio. Aunque el nuevo marco establece aranceles del 10 % y del 12,5 % para numerosos productos procedentes de 60 socios comerciales, los diamantes naturales tallados en la Unión Europea figuran entre las excepciones.
La medida devuelve al sector europeo una ventaja competitiva en uno de sus principales mercados de exportación. Según destaca el Antwerp World Diamond Centre (AWDC), Estados Unidos es un socio estratégico para la industria diamantífera belga y, solo en 2024, Bélgica exportó diamantes pulidos por valor de 2.100 millones de dólares al mercado estadounidense. Además, para la industria belga, la medida mejora su competitividad frente a otros centros internacionales y vuelve a hacer más atractivo que los diamantes naturales sean tallados dentro de Europa antes de su exportación al mercado estadounidense.
Por ello, la decisión responde a un argumento que el sector europeo ha defendido durante los últimos meses: Estados Unidos no cuenta con una industria significativa de extracción ni de talla de diamantes naturales, por lo que imponer aranceles a este producto no protege la producción nacional, sino que incrementa el coste para importadores y consumidores estadounidenses.
Al mismo tiempo, otro de los argumentos que ha permitido mantener esta exención ha sido el elevado nivel de control existente en la cadena de suministro del diamante natural. El AWDC recuerda que el sector dispone de mecanismos específicos para verificar tanto el origen de las piedras como el cumplimiento de los requisitos internacionales de diligencia debida. Entre ellos destacan el Proceso de Kimberley y los sistemas de control establecidos por el G7 para diamantes en bruto y pulidos, herramientas que ofrecen garantías adicionales sobre la trazabilidad del producto.
La exención ya había estado vigente desde septiembre de 2025, aunque quedó suspendida en febrero de 2026 tras la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos que invalidó la base jurídica utilizada para los anteriores aranceles. Como consecuencia, la Administración estadounidense implantó de forma temporal un recargo general del 10 % sobre las importaciones mediante la Sección 122 de la Ley de Comercio, afectando también a los diamantes europeos. Con la entrada en vigor del nuevo régimen de la Sección 301, esa situación cambia nuevamente y los diamantes naturales tallados en Europa recuperan el tratamiento preferencial.
Esta decisión aporta estabilidad a uno de los segmentos más relevantes del comercio mundial de diamantes y confirma la importancia que siguen teniendo la trazabilidad y el cumplimiento normativo en la definición de las relaciones comerciales entre los principales mercados del sector.

