La reforma de la normativa de Contraste avanza con la Confederación de la Joyería de España
El sector joyero y relojero avanza en sus mejoras y el 1 de marzo el Ministerio de Industria recibió la delegación de la Confederación de la Joyería de España, con el objetivo de impulsar la reforma del reglamento de la ley de objetos fabricados con metales preciosas. Un paso al frente que supone, al mismo tiempo, un avance para que asociaciones, confederaciones, empresas y todos los profesionales del sector en general vayan de la mano hacia un mismo objetivo y futuro.
La Confederación de la Joyería de España nace en febrero de 2020, con el objetivo de aunar a joyeros, plateros, relojeros, y empresas de actividades afines del territorio nacional, y en la actualidad cuenta con una representación de más del 75% del territorio nacional. Sus objetivos se centran en una apuesta decidida por la promoción de los intereses profesionales y empresariales del sector que tiene como fin elevar el nivel de sus actividades productivas y comerciales de forma sostenible y equilibrada, permitiendo su desarrollo empresarial y económico, y configurándolo como uno de los sectores estratégicos de España. En resumen, «aspiramos a plantear soluciones a los problemas que detectemos en el sector y a promocionarlo de forma activa para situarlo en el lugar que le corresponde«.
¿Qué demanda la Confederación la Joyería de España?. Desde la Confederación «creemos necesario el establecimiento de medidas que vayan dirigidas al fortalecimiento del sector, la mejora en la innovación y la competitividad de las empresas, el mantenimiento del empleo, la consolidación de los puestos de trabajo y a la creación de empleo cualificado acorde a las necesidades del sector«.
Análisis del sector joyero y relojero
Si analizamos la situación del sector y joyero, nos encontramos con que, según un estudio del Observatorio Sectorial DBK, los principales comercios de joyería y relojería en España finalizaron el ejercicio 2022 con una facturación conjunta de 1.600 millones de euros, suponiendo un crecimiento del 7% frente al año anterior. La joyería y relojería continúa con su recuperación y revierte la situación vivida debido a la pandemia para incrementar sus ingresos un 28,8%, hasta los 1.500 millones de euros. Además, esta magnitud experimentó una evolución muy positiva, en un contexto de recuperación del consumo privado y de reactivación de la actividad turística.
Al mismo tiempo, la relojería y joyería ha sido el sector que más ha incrementado sus ventas online en el segundo trimestre del año, con una subida del 15%, hasta 33,1 millones de euros, incrementándose el número de transacciones hasta un 7% en el periodo.
Por otro lado, España recibió en noviembre 4,3 millones de turistas, un 29,2% más que en el mismo mes de 2021, cuando el país acogió a 3,36 millones de viajeros, según los datos de la Estadística de Movimientos Turísticos en Frontera (Frontur) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque el turismo se queda a las puertas de alcanzar las cifras de 2019, cuando en el undécimo mes del año España acogió a 4,6 millones de viajeros, un 6,5% más que en noviembre de este año, la recuperación ya empieza a ser palpable. Además, el gasto turístico en noviembre aumentó un 43,2% en noviembre frente al mismo mes del año anterior, alcanzando los 5.387 millones de euros.
Por ello, la Confederación de la Joyería de España estima necesaria abordar la consolidación del sector, «así como nuestra colaboración de forma coordinada«.
La información sobre la composición de estos objetos, sobre su origen la trazabilidad, la transparencia, resultan esenciales en un mercado como el actual para la garantía del consumidor.
Adecuación de la actual normativa
La adecuación de la actual regulación de la fabricación de objetos con metales preciosos ya era una necesidad sentida, así como adecuar también esta regulación legal y reglamentaria a las necesidades del mercado actual.
Diversas circunstancias, en particular el negativo ciclo económico vivido por el país en general y el sector en especial, en la pasada década (crisis del año 2008 y siguientes), no propiciaron la conveniente reflexión y posterior debate, previos al cambio a acometer.
«Todos los profesionales de la joyería somos conscientes de las dificultades que genera a fabricantes, importadores y laboratorios el punzonado de piezas de gran volumen y pocas micras de espesor o de muy reducido tamaño y por ello de la necesidad de explorar y autorizar otras técnicas más eficientes para realizar las marcas de contraste de garantía o de origen (como puede ser el uso del láser, u otras tecnologías disponibles, etc.)«. Al mismo tiempo, es necesario entender que el consumidor es el sujeto central, el destinatario de estas garantías, por lo que en un mercado canda día más globalizado, resulta una necesidad imperiosa garantizar tanto para el consumidor como para el profesional, el poder acceder de forma fácil y transparente a la información sobre estos objetos, su composición, su origen y su trazabilidad. A esto se suma la problemática que genera a todos los consumidores y operadores del sector la falta de precisión terminológica de la actual regulación, que puede inducir a confusión o a error.
Por ello, resulta imprescindible acometer los pasos necesarios para dar solución a esta situación, en particular facilitar el acceso de los usuarios, destinatarios últimos de esta información y garantías, y para ello proceder a la centralización de esta información en un registro telemático único, publico y accesible, sin ningún tipo de reserva; en donde se inscriban y hagan públicas las empresas fabricantes e importadoras que, deseando operar en nuestro mercado interior, dispongan de punzón de origen, y los laboratorios públicos o privados que dispongan de punzón de garantía, así como las marcas o dibujos de estos punzones. En este orden también sería de gran utilidad que este registro dispusiese de una sección destinada a publicitar los acuerdos, canjes de notas, etc. con Terceros Estados relativos a esta materia, de modo sistematizado y accesible a todos los consumidores.
En esta misma línea de garantizar la seguridad jurídica de todos aquellos que adquieren productos fabricados con metales preciosos (comerciantes, mayoristas o minoristas, consumidores) resulta deseable armonizar y precisar los conceptos y terminología utilizados en los textos jurídicos para referirse a determinados procesos (bañado, chapado, etc.) o a la composición o características de los objetos fabricados con metales preciosos, superando la equívoca terminología utilizada en la actualidad; que en ocasiones conlleva inducir al error a los actores de este comercio, en especial al consumidor, último destinatario de este producto, como recientemente ha puesto manifiesto alguna resolución judicial de todos conocida. La información sobre la composición de estos objetos, sobre su origen la trazabilidad, la transparencia, resultan esenciales en un mercado como el actual (falto de armonización en el seno de la Unión Europea) para la garantía del consumidor.
La normativa no es clara ni precisa, no se aplica de forma homogénea y uniforme en todo el territorio del Estado y desde luego, tampoco por todos los laboratorios.
- ¿Es esta normativa clara y precisa?
- ¿Se aplica la normativa de forma homogénea en todo el territorio del Estado?
- ¿Los laboratorios de metales preciosos (públicos y privados) mantienen los mismos criterios a la hora de aplicar el contraste de garantía en los objetos fabricados con metales preciosos?
- ¿Qué mecanismos de coordinación y de control del Estado existen sobre estos laboratorios?
- ¿Están los consumidores, los fabricantes y comerciantes del sector en una situación de inseguridad jurídica?
Parece evidente que, en el marco normativo actual, la regulación de la fabricación de objetos con metales preciosos, cuando menos, tiene algunas zonas de sombra o imprecisión que pudieran llevar a error a los agentes intervinientes en el tráfico mercantil.
En cualquier caso, poco o mucha (depende de la valoración de cada uno), parece que sí concurre, la duda, la inseguridad jurídica, la posibilidad razonable del error en la interpretación y aplicación de la norma (tanto para el fabricante como para el laboratorio y en particular para el consumidor) y «ello debe de llevarnos a propugnar e impulsar la modificación de esta regulación para darle una redacción clara y precisa«.
La mala praxis de los mensajes engañosos
Los mensajes claramente engañosos o contrarios a la normativa vigente también son un objetivo a cambiar para la protección del consumidor. Esta mala praxis ha encontrado un caldo de cultivo propicio en el mundo online de modo que se ha extendido y generalizado en el comercio telemático de productos de todo tipo (ventas por televisión o por internet) a la que, desgraciadamente, no es ajeno el sector de venta de joyería al por menor.
Lo que podría parecer un éxito, pues son cientos, sino miles, las empresas que venden joyería y relojería a través de estas plataformas telemáticas, no lo es tal, en tanto gran parte de estas incurren en estas malas prácticas y por cuanto, gran parte este éxito de ventas se debe a estas prácticas fraudulentas con el consumidor. En particular a la hora de comercializar la gama de productos de menor calidad, estas plataformas utilizan mensajes, y descripciones que llevan al consumidor al error a pensar que está comprando barato un objeto de oro, platino o plata de primera Ley, cuando en realidad está comprando, objetos que son de metal, de resina, etc., chapados, bañados o simplemente dorados, etc. etc. e incluso no siempre con metales preciosos (oro, plata o platino).
Por último, también, desde hace mucho tiempo, las empresas y entidades de todo tipo que tienen por objeto la compraventa de objetos usados fabricados con metales preciosos, para su posterior achatarramiento y fundición o venta, se presentan como un foco de inseguridad a ojos del sector y de los consumidores, en cuanto que la propiedad de muchos de estos objetos no resulta acreditada de forma fehaciente o cuando menos insuficiente. En más supuestos de los deseables su origen no es claro y suficientemente conocido lo que hace necesario mejorar la regulación en todo lo relativo a la forma de documentación e identificación de estos objetos y muy en especial cuando estos deban de ser contrastados para una posterior reventa a un tercero, en definitiva, resulta necesario para garantizar el derecho de los consumidores, garantizar su trazabilidad.
Lo que podría parecer un éxito, no lo es tanto. Ya que estas practicas fraudulentas con el consumidor resultan engañosas y le llevan a pensar que está comprando barato un objeto de oro, platino o plata de primera ley.
Desde la Confederación se ha trabajado especialmente en este campo con el fin de que la adecuación de la actual regulación responda al sentir mayoritario, de los operadores implicados en el sector (fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas) y no solo de estos, sino también, y en especial, de los consumidores y para ello se considera esencial:
- Dotar al mercado de transparencia, garantizando no solo las características del objeto (ley) sino también su origen y su trazabilidad.
- Dar seguridad jurídica a los consumidores y a los operadores del sector, para que cada uno sepa lo que puede y no puede hacer (art. 9 y 11 de la Ley y art. 8, 9, 45, 46, 47, 54, 55, 67 y 68 del Reglamento).
- Autorizar nuevas técnicas para colocar las marcas del contraste (grabado por láser, u otras). (art. 9 y 11 de la Ley y art. 8, 9, 45, 46, 47, 54, 55, 67 y 68 del Reglamento).
- Clarificar la terminología o denominación que debe utilizarse en la comercialización de objetos, metálicos o no, recubiertos por metal precioso, ya sea por bañado, chapado u otras técnicas (problema del electroformado y otras técnicas de elaboración).
- Crear un Registro Público de marcas de Contraste, accesible telemáticamente para cualquier ciudadano, donde consten los fabricantes, importadores, laboratorios y sus contrastes. En particular una sección para dar publicidad a los acuerdos o canjes de notas suscritos con terceros Estados en relación con esta materia de objetos fabricados con metales preciosos.
- Incrementar las obligaciones y transparencia de las empresas que se dedican compraventas de objetos usados fabricados con metales preciosos.
- Clarificar las obligaciones y responsabilidades de los laboratorios de contraste. (11.3 de la Ley y art 45-2, 58 del Reglamento).
- Control de las importaciones procedentes tanto dentro como fuera de la U.E.
- Llevar a cabo medidas de control que garanticen el cumplimiento de la normativa de metales preciosos y que, entre otros, eviten el intrusismo y la venta engañosa de joyas “de oro” que no lo son.
- Garantizar, en todo caso, la necesaria información al consumidor para que sepa lo que compra y con ello lo que puede esperar y debe de pagar por el objeto fabricado con metales preciosos. Realizar campañas informativas.
Por todo ello, las primeras cuestiones a abordar pasa por armonizar la terminología de ambos textos jurídicos, incorporar a estas las nuevas técnicas de contraste, contemplar las nuevas formas de fabricación, mejorar y garantizar con transparencia la trazabilidad de estos objetos y la información de todo ello al consumidor.
Evento 9 de Marzo Normativa Grado 3 Madrid
Para responder dudas sobre la normativa Grado 3 sobre establecimientos reglamentados que termina el presente año están invitados a resolver dudas junto Policía, expertos en seguridad, asociaciones entre ellas JORGC, aseguradoras, peritos etc…
Más información 647 666 574 o dmartin@covertsecurity.es
Saludos
Consultor Experto Grado 3