«Nuestra legislación ha ido perdiendo encaje con las problemáticas y canales. Por un lado, la comercialización ha sufrido una notable revolución; y en dichas normativas no hay ninguna mención al e-commerce, solo por poner un ejemplo«
Como analizamos en el artículo publicado en Contraste y Grupo Duplex «Cómo importar joyería», la Ley de los Metales Preciosos se presenta obsoleta en un momento en el que el sector joyero ha evolucionado demasiado. Un debate que da para mucho y que analizamos de nuevo con profesionales del sector.
Para muchos de los players que integran el sector joyero y relojero, la Ley de los Metales Preciosos necesita cambios normativos puesto que la Ley de Metales Preciosos es de 1985 y el Reglamento que la desarrolló data de 1988. Desde entonces, son pocos los cambios que ha experimentado a medida que el sector joyero si lo hacía para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado. «Nuestra legislación ha ido perdiendo encaje con las problemáticas y canales. Por un lado, la comercialización ha sufrido una notable revolución; y en dichas normativas no hay ninguna mención al e-commerce, solo por poner un ejemplo. Y como no, otro aspecto de cambio muy profundo ha sido el de las nuevas tecnologías. En la legislación no se habla de marcado mediante laser, ni se tiene en consideración la metodología FRX (Fluorescencia – Rayos X) como posible método de análisis para la determinación del contenido de metales preciosos y su ajuste a los grados de pureza determinados legalmente. Sin embargo, falta tener un claro consenso de todos los agentes respecto a cuáles deben ser estas actualizaciones y cambios. Aunque al menos posiblemente haya un punto de consenso de partida: la necesidad de revisar la actual normativa para ajustarla. Nos atrevemos a decir que todas las asociaciones sectoriales y territoriales, los laboratorios y el mundo empresarial están de acuerdo en que esta revisión es absolutamente necesaria”, nos cuenta Joan Ignasi Moreu, Director General del JORGC.
Así pues, según Joan Ignasi, aparecen diferencias en cuanto a los temas a revisar y la profundidad de los mismos. Podríamos hablar de cuatro factores básicos:
La actualización vinculada a la evolución tecnológica. El uso de la tecnología láser para el contraste oficial seguramente ofrece un amplio consenso. Otro punto que seguramente podría reunir cierta coincidencia en una visión general de la fluorescencia cómo método analítico; pero hay que tener en cuenta que este método tiene una variabilidad e incerteza bastante altas, lo que hace que en el momento de definir sus condiciones de aplicación sea difícil de hacerlo. Finalmente, la casuística del e-commerce, que no existía en el momento de la redacción de la normativa actual, requeriría posiblemente de menciones específicas en un futro redactado, en especial en lo relativo al control de mercado.
La filosofía general del sistema y su obligatoriedad. Actualmente España es parte de la larga lista de países de la UE que exigen el contraste (también llamado marcado o punzonado) obligatorio de las piezas de joyería (y en general de los objetos de metal precioso); sería el caso, aparte de la propia España, de Bulgaria, Chipre, Chequia, Eslovaquia, Francia, Países Bajos, Hungría, Irlanda, Letonia, Polonia, Portugal, Lituania y Rumanía.
En este sentido, el contrate oficial obligatorio representa una cierta complejidad logística añadida ya que la necesidad de enviar todas las piezas de fabricación o importadas de países no UE o países UE sin un sistema obligatorio representa tiempo adicional previo a la venta y por supuesto necesidad de gestión. Por ello, una opción es declinarse porque el contraste oficial sea voluntario como aplican países de la UE como Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Suecia, Estonia, Italia, Finlandia, Malta. Pero, según Joan Ignasi, el contraste oficial debería seguir existiendo por cuatro motivos: «Por que ofrece un control de calidad independiente que puede ser de utilidad para muchas empresas, y saber que su producción o el producto que compran en el extranjero tiene las especificaciones vendidas; para controlar las importaciones procedentes de países no UE; como herramienta de garantía que pueden ofrecer algunas empresas a sus consumidores y, el cuarto, para poder entrar en la Convención de Viena«.
El control de mercado. En la actualidad hay una flagrante falta de actuación inspectora que verifique el cumplimiento de las empresas. Aunque pueda parecer paradójico, si el contraste oficial dejase de ser obligatorio, esto debiera llevar a un mucho mayor control de mercado (inspecciones). Unido a este punto, debería definirse con más claridad los criterios del registro de marcas de fabricantes e importadores. Y de la misma manera, en que casos los productos de otros países se aceptan en España. Ahora mismo no hay un registro central y accesible de marcas de contraste.
Con independencia de si el contraste fuese obligatorio o voluntario, hay otros factores que podrían ser revisados para analizar si deben cambiarse o no. Por ejemplo, la autorización de los llamados «laboratorios de empresa», que genera incomprensión en el resto de países, el sistema de “etiquetas” que se suministran cuando las piezas son pequeñas o frágiles, un sistema único en España que, en la práctica, no llega a ser recibido por el consumidor y, la llamada exención de masas: en varios países, se exime del contraste obligatorio las piezas de pesos inferiores a ciertos gramajes. Incluso en el caso de que una reforma opte por el sistema obligatorio, la inclusión de esta exención de masas haría innecesario el sistema de “etiquetas” y también representaría que una parte considerable de las piezas que van al mercado en la práctica no deberían pasar pon un laboratorio.
Por su parte, Merche Navarro de AVAJOYA añade que “La actualización de la Ley de los metales preciosos, pero sobre todo de su Real Decreto y la alineación de todas las comunidades autónomas para su aplicación, es un tema de muchísima actualidad puesto que cada día se está poniendo más de manifiesto que es necesaria una revisión, si el sector quiere seguir contemplando todos los avances, técnicas y cambios que se han introducido en los últimos 50 años y que no están reflejados. Desde AVAJOYA, llevamos más de un año trabajando en la revisión legislativa de los contenidos tanto de la ley como Del Real decreto que ya está en una primera fase muy avanzada. Esperamos poder contar con la participación de todo el sector para poder ir construyendo juntos una ley adecuada a los tiempos actuales y también con el apoyo de Contraste como medio para dar difusión a estas propuestas”.