Un decreto que actualiza las medidas de control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países
El JORGC ha anunciado un nuevo decreto para el sector relojero que entró en vigor el pasado 16 de enero y que actualiza las obligaciones legales de productos, importaciones y distribuciones en la relojería. Unas medidas de control de los aparatos eléctricos y electrónicos, entre ellos relojes, que vienen de terceros países.
El 16 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 993/2022, del 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), pilas y acumuladores procedentes de terceros países. Los relojes forman parte de los denominados AEE.
Los principales puntos de este nuevo decreto son:
- Empresas afectadas: titulares de marcas de relojeria y distribuidoras/importadoras; estos últimos son considerados por la ley como fabricantes si distribuyen una marca propia.
- Los importadores en España que comercialicen relojes deben estar inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII).
- Se marcan los requisitos de la evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, estableciendo un control previo al despacho a libre práctica de los relojes (marcados en ‘Anexo como, “Otros AEE no cubiertos».
A su vez, los importadores deben:
- Garantizar que sólo se introducen en el mercado UE relojes que cumplen la normativa.
- Asegurarse de que el fabricante ha evaluado la debida conformidad, ha elaborado la documentación técnica.
- Verificar que el aparato lleva la marca CE y va acompañado de los documentos necesarios.
- Garantizar que el reloj va acompañado de la declaración de conformidad, conservando copia durante 10 años desde la fecha de introducción en el mercado.
Los distribuidores deben cumplir con los mismos puntos, pero aplicando las comprobaciones exigibles no sólo a fabricantes sino también como importadores.
Además, el ANEXO II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos establece cuáles son y sus porcentajes. Sustancias restringidas contempladas en el artículo 6.1 y valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos:
Plomo (0,1 %).
Mercurio (0,1 %).
Cadmio (0,01 %).
Cromo hexavalente (0,1 %). Polibromobifenilos (PBB) (0,1 %). Polibromodifeniléteres (PBDE) (0,1 %).
Para un análisis más detallado de la nueva normativa en el sector relojero, el JORGC recomienda este documento elaborado por el AEJPR: https://jorgc.org/wp-content/uploads/2023/01/OBLIGACIONS-IMPORTACIO-I-DISTRIBUCIO-RELLOTGERIA-A-LA-UE-2023-01.pdf