El pasado 28 de enero de 2026, una representación de la Confederación de la Joyería de España, encabezada por su presidente D. Óscar Rodríguez Blanco, acompañado de Dña. Covadonga Corral, asesora del gremio de Gijón, D. Adolfo Arroyo y D. Armando Rodriguez, Presidente y Secretario del gremio de Madrid y D. José Carlos Garcia Cumplido, abogado asesor de la Federación Gallega de Joyeros y de la Confederación, mantuvo una reunión, en Madrid, con el Sr. Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Turismo, D. José Manuel Prieto Barrio, a quien acompañaba el Jefe de Área de Seguridad Industrial D. José Antonio Delgado – Echagüe Sell, en la que retomaron las conversaciones iniciadas hace ya dos años y que tienen por objetivo el promover la reforma del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
En el curso de la reunión los representantes de la Confederación le expusieron al Sr. Prieto Barrio los objetivos que se persiguen con la propuesta de reforma y el trabajo realizado en el seno de la Confederación durante estos dos años para elaborar una propuesta de modificación del Reglamento, consensuada entre todos los subsectores de la joyería, fabricantes, mayoristas, importadores, minoristas y laboratorios, que permita avanzar en la modernización de la actividad del sector joyero y adaptarse, en lo posible, a las necesidades del mercado actual sin que ello signifique perder de vista el objetivo último de la Confederación de instar la reforma de la Ley 17/1985,de 1 de julio, que regula la fabricación de objetos con metales preciosos, que cuarenta años después de su publicación se ha visto superada por la realidad y necesidades de este mercado.
Los objetivos que se persiguen con la reforma del Reglamento, además de adaptarlo a las diversas reformas que ha sufrido la Ley 17/1985, como consecuencia de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, es adecuarlo, dentro del actual marco legal, a la evolución tecnológica, productiva y comercial, y se concretan en:
1.- Dotar al mercado de una mayor transparencia, garantizando no solo las características del objeto (ley) sino también el origen y la trazabilidad de los objetos.
2.- Dar seguridad jurídica a los consumidores y a los operadores del sector.
3.- Autorizar nuevas técnicas de marcado de contraste (grabado por láser u otras).
4.- Clarificar la terminología o denominación que debe utilizarse en la comercialización de objetos, metálicos o no, recubiertos por metal precioso, ya sea por bañado, chapado u otras técnicas (problema del electroformado y otras técnicas de elaboración).
5.- Crear un Registro Público Telemático de Marcas de Contraste.
6.- Incrementar las obligaciones de información y transparencia de las empresas dedicadas a la compraventa de objetos usados de metales preciosos.
7.- Clarificar las obligaciones y responsabilidades de los laboratorios de contraste.
8.- Garantizar la necesaria información al consumidor para que sepa lo que compra y con ello lo que puede esperar y debe de pagar por el objeto fabricado con metales preciosos.
El Sr. Subdirector acogió muy favorablemente la iniciativa de la Confederación y se comprometió a impulsarla valorando de forma muy positiva el trabajo realizado por las organizaciones integrantes de la Confederación que no se limita a señalar las necesidades y problemas que suscita la actual regulación, sino que formula y propone una alternativa ampliamente consensuada con el sector y dentro del sector, fruto de innumerables horas de reuniones y de trabajo.
El Sr. Prieto Barrio se comprometió a realizar un estudio detallado de la propuesta recibida tras lo cual se mantendrá una nueva reunión para aclarar y precisar los extremos que resulten preciso con vistas a iniciar el trámite de información pública que requiere, como primer paso, la reforma de una norma de este rango.


