Otro «finde» movido en el sector, por si no hemos tenido bastante con el COVID-19. Cuando parecía que el fin del estado de alarma nos daba un respiro, el viernes se conocía un nuevo auto de la Audiencia Nacional en el caso Tous. Las lecturas al mismo han sido muy dispares. Nosotros hemos preferido ir a la fuente.
El caso Tous vuelve a la actualidad con otro auto de la Audiencia Nacional. Este se hizo público a última hora del viernes y ha creado un revuelo impresionante. De entrada recordemos que un auto no es una sentencia. Para los legos en Derecho, como la que escribe, es importante el matiz. Un auto es una resolución del juez por el camino, que no considera un tema con la transcendencia suficiente para resolverlo por sentencia. A no confundir con sentencia, lo firme y definitivo. Pero anticipemos los hechos…
Fue en enero cuando el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, instructor, archivó el caso al no apreciar indicios de delito. La primera denunciante, la asociación Consujoya, y la Fiscalía argumentaban delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en relación con la composición de determinados artículos de joyería de la marca Tous, en concreto ositos de plata fabricados con electroforming y con una resina dentro.
Y fue en febrero cuando la Audiencia Nacional, tras el recurso presentando por Consujoya, volvió a ratificar el auto emitido, obligando a la organización denunciante a pagar las costas por «mala fe». Todo el sector intuía, vamos, sabía, que aquí no acabaría la cosa…
Y es que quienes la conocen indican que Magdalena Entrenas, la abogada de Consujoya, no está acostumbrada a rendirse por mucha campaña «irrompible» que valga. Así que vuelta a recurrir. En todas estas, en marzo, con la pandemia encima y el estado de alarma, el sector tuvo que fijar la vista en otros problemas más prioritarios.
Pero, casualidad, a dos días del final del estado de alarma en España, el día 21, volvía a saltar a la palestra el caso. Tous hacía público un comunicado que difundió exclusivamente Europa Press a última hora. Agencia que también confirmó por fuentes jurídicas el nuevo pronunciamiento de la Audiencia Nacional.
El escueto comunicado de Tous que tenemos en nuestras manos resume que «la Audiencia Nacional ha archivado hoy (a viernes 19 de junio) la causa sobre las joyas de TOUS, sobre la que el juez Pedraz ya había resuelto favorablemente, descartando que se haya cometido delito alguno. La compañía ha manifestado a lo largo de todo el proceso su confianza en la justicia y el agradecimiento al apoyo y fidelidad de sus consumidores«.
La compañía también afirma en el mismo que «está liderando una reflexión sectorial e institucional para impulsar un marco legal que garantice la seguridad del consumidor y a su vez permita la máxima creatividad e innovación«.
Y otro dato importante: «Durante estos meses, desde que se abrió la causa, Tous no ha fabricado joyas con la tecnología electroforming con núcleo no metálico, que suponen una parte residual de su producción, a la espera de la resolución del proceso judicial«. Volvamos a recordar la diferencia entre auto y sentencia.
Por su parte Consujoya ha emitido un comunicado en forma de decálogo a través de las redes sociales en la que defiende su actuación. Entre otros puntos indica: «La Sala, estimando parcialmente el recurso de Consujoya, deja sin efecto el sobreseimiento libre acordado por el juez Pedraz, declarando que hay indicios racionales y suficientes de unos hechos que podrían ser constitutivos de los delitos de estafa y publicidad engañosa cometida por Tous, por lo que acuerda de momento el sobreseimiento provisional a expensas de nuevas pruebas«.
Consujoya aduce su soledad «en este largo recorrido, en donde muchos se pusieron de perfil, ha dado su fruto y ha tenido su recompensa con el auto dictado el pasado viernes 19 de junio por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El auto, fundado y con un estudio jurídico profundo de la Ley y del Reglamento de objetos fabricados con metales preciosos, sienta un antes y un después en un sector que ahora se ha movilizado incluso a nivel nacional«.
E incluso, Consujoya aclara a su vez, para que todo el sector entienda: «Consujoya quiere insistir una vez más en que nada tiene que ver con la Asociacion de Joyeros y Relojeros de Córdoba San Eloy. Cuando ningún respaldo hubo a nuestra denuncia lo entendimos, como ahora debe quedar claro que cualquier rédito de esta lucha para sacar a la luz la verdad y defender la igualdad de todos ante la ley, es exclusivamente de Consujoya«.
Nosotros (www.grupoduplex.com) nos hemos puesto en contacto con la Audiencia Nacional para ofrecer al sector al completo el auto nº. 128/2020. publicado a raíz del recurso de apelación interpuesto por Consujoya al otro auto, el primero, del juez Santiago Pedraz. Nos han llamado la atención algunos puntos que objetivamente resumimos:
- Sobre la información ofrecida por Tous: «Ni los consumidores en general, ni el comprador que adquiere el objeto en particular, son informados de que este contiene el núcleo no metálico: los primeros, porque nada dice al respecto la página web y el segundo, porque nada se añade a esa información proporcionada en la oferta publicitaria al realizar la adquisición y, aunque se exprese, al final de las recomendaciones de mantenimiento«.
- Sobre el proceso penal: «Se desprenden indicios que podrían llevar a concebir la existencia de las infracciones penales atribuidas por la recurrente, pero tales indicios son insuficientes para mantener abierta la investigación en este proceso penal«. De hecho, Consujoya ha anunciado estudiar la continuación por la vía administrativa .
- Sobre el recurso de Consujoya: «Debe ser estimado solamente en parte. No puede confirmarse el sobreseimiento libre porque hay indicios racionales de hechos que, de resultar acreditados, podrían ser constitutivos de delitos de estafa y publicidad engañosa, pero lo hasta ahora actuado no justifica debidamente la perpetración de dichos delitos, no siendo concebible que, mediante la práctica de las diligencias propuestas por la apelante, pueda alcanzarse un resultado distinto«.
- Sobre quien «pagará el pato»: «No puede calificarse la formulación del recurso como temeraria o reputarse teñida de mala fe, lo que nos lleva a revocar la condena en costas impuesta a la recurrente en el auto apelado«.
Aquí os dejamos para descargar el auto completo nº. 128 /2020 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Que cada cual saque sus conclusiones, pero lo que es evidente es que la normativa contenida en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, y al Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, dará todavía para mucho en esta historia.