«Especialmente se hace referencia a las piezas fabricadas y compradas en el mercado Italiano, y si el contraste de garantía es o no obligatorio«.
Consujoya inicia el mes de noviembre cubriendo las necesidades del sector, concretamente sobre dudas y cuestiones que resultan de interés. El primer tema aborda el contraste en la importación de piezas de joyería. Además, desde Consujoya animan al sector a enviarles cualquier cuestión para así continuar resolviendo estas dudas.
El contraste de garantía en la importación de piezas de joyería en el mercado español
Supuesto de hecho. «Una duda recurrente de nuestros asociados es si resulta necesario contrastar las piezas fabricadas en el exterior que son importadas para ser comercializadas en territorio español. Especialmente se hace referencia a las piezas fabricadas y compradas en el mercado Italiano, y si el contraste de garantía es o no obligatorio«.
Para resolver esta duda, y como afirma Consujoya, es necesario atender a lo dispuesto en la Ley 17/1985 sobre objetos fabricados con metales precioso y el reglamento que la desarrolla. En concreto, resultan de aplicación los artículos 11,13 y 14. En ella se dice, resumiendo, que para que un objeto de metal precioso pueda ser comercializado en España, debe alcanzar alguna de las «leyes» estipuladas normativamente y que como garantía de que dicha pieza alcanza alguna de las “leyes” establecidas – primera o segunda ley-, debe llevar contraste de origen y de garantía.
En caso de que dichas piezas no alcancen las “leyes” establecidas en el artículo 9 de la norma, deberán ser comercializadas expresament e bajo la denominación “de baja aleación”.
Por otro lado, la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (LOFMP en adelante) prevé expresamente la posibilidad de comercializar piezas provenientes de países tanto de fuera como de dentro de la Unión Europea.
- En el primer caso, la normativa exige que las piezas comercializadas en España cumplan con todos los requisitos de composición y fabricación previstos en dicho marco legal y, además, que con independencia del punzonado con que vengan de origen, sean marcados en destino -España- con el punzón de garantía regulado en la LOFMP en todo caso, con todas las pruebas y requisitos que tal punzonado lleva aparejado, por lo que la normativa da nula validez a cualquier contraste que se le haya realizado a la pieza en el país de origen de fuera de la Unión Europea, exigiendo que dichas piezas sean punzonadas conforme a la normativa española.
- En el segundo caso, la LOFMP exime del deber de punzonar las piezas en España, siempre y cuando éstas vengan marcadas ya con los correspondientes punzones de origen y de garantía y éstos punzados cumplan ciertos requisitos.
Requisito del contraste de origen es que esté debidamente registrado en el Estado miembro de la Unión Europea y que dicho registro esté acreditado en nuestro país, con carácter previo a la comercialización de cualquiera de las piezas marcadas con el mismo.
El requisito que debe cumplir el contraste de garantía de otro Estado Miembro de la Unión Europea es, sencillamente, que ofrezca una información equivalente a la exigida por la LOFMP. En resumidas cuentas, debe expresar el metal precioso de que se trata y la proporción en peso de la aleación, expresado en milésimas y con tres dígitos.
Esta exigencia, de contraste de origen y garantía para piezas importadas desde Estados miembros de la UE es plenamente compatible con el Reglamento (CE) no764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Tan solo existe un supuesto en que no se exigen los anteriores requisitos, cual es la existencia de algún convenio bilateral entre países o con entidades supranacionales que exima de tal obligación expresamente o que establezca un tipo de contrastado diferente al regulado en la LOFMP, por lo que habrá que estar en tal caso a lo dispuesto en tales pactos o convenios internacionales. Existe, a modo de ejemplo, una Convención Internacional de Viena que prevé un supuesto de este tipo, pero de la que no forma parte España ni los otros grandes productores de joyería de Europa -Italia, Francia y Alemania-.
Dicho lo anterior, no es menos cierto que la normativa de contrastado del resto de países de la Unión Europea es bastante similar, exigiéndose en la mayoría de ellos contrastes de garantía que acrediten y especifiquen la composición concreta de la aleación del metal de las piezas a comercializar.
Conclusión: La regla general es que para comercializar piezas de joyería en España es necesario que cuenten con el debido contraste de garantía que acredite la pureza de la aleación del metal precioso de que se trate. Ya sea el contraste de garantía regulado y llevado a cabo en España, o uno que se haya realizado en el país de origen -en el caso de Estados miembros de la Unión Europea-, siempre y cuando dicho contraste de garantía ofrezca una información equivalente a la exigida en nuestra LOFMP, todo ello salvo que exista, en el caso concreto de que se trate, algún convenio o pacto internacional que prevea requisitos diferentes o exima expresamente de esta obligación.