El Colegio de Catalunya ha informado a sus asociados sobre los cambios que la aprobación del Brexit ha provocado en lo que afecta al contraste de piezas en cualquier proceso de importación/exportación con el mercado británico.
Un comunicado emitido por el JORGC entre sus asociados aclara dudas acerca del impacto del Brexit sobre temas de importación y exportación del sector, especialmente en lo que afecta al contraste de piezas. Desde el 1 de enero de 2021, «la marca de cualquier laboratorio español ya no está reconocida en Gran Bretaña. Y, por tanto, cualquier exportación de artículos de oro, plata o platino que se quiera hacer allí, necesita llevar el contraste de un laboratorio oficial británico (o alternativamente la marca de la Convención Internacional, que no se da en España), con la excepción de Irlanda del Norte», especifica el documento.
Nos aclara Joan Ignasi Moreu, director del JORGC, que «las gestiones de consulta con los laboratorios británicos y con la administración británica, la Office for Product Safety and Standards del BEIS (Department for Business, Energy and Industrial Strategy, el equivalente a nuestros ministerios) las hemos efectuado en nombre de KRISOS, la Asociación Española de Laboratorios Acreditados en el Área de Metales Preciosos».
«Al final el Brexit sí que ha hecho el comercio mutuo de joyería en nuestro sector algo más difícil -reconoce Moreu-. El contraste adicional en cada país no es un coste elevado (las tarifas de los laboratorios son muy reducidas), pero no hay que perder de vista que al final hay un coste en tiempo adicional, gestión, trámites, transporte adicional, etc.»
Según especifican desde el JORGC, «el sistema británico es equivalente al español en general, y por tanto el contraste de un laboratorio oficial británico es obligatorio antes de que la comercialización de las piezas sea posible. Hay alguna diferencia técnica, por ejemplo en España todas las piezas deben ser contrastadas, físicamente o con etiquetas (si son pequeñas o delicadas), mientras que en el Reino Unido se permite que las piezas de plata menores a 7,78 g, de oro menores a 1 g, o de platino menores a 0,5 g, no tengan que llevar contraste».
Antes de que Reino Unido abandonara la Unión Europea, es decir, hasta diciembre de 2020, las marcas de contraste británicas y españolas se reconocían mutuamente, y por tanto tenían total validez en cualquier proceso de importación o exportación entre ambos mercados, cosa que ya no ocurrirá. Es decir, cualquier pieza exportada deberá pasar a su vez por un laboratorio británico, y viceversa. Finalmente recordar a los profesionales que existen cuatro laboratorios oficiales británicos: Sheffield, Birmingham, Londres y Edimburgo.
Encontraréis más información en la web del JORGC, clicando: http://www.jorgc.org/laboratori/laboratori-de-metalls |