La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto por Tous contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº2 en junio de 2020. Con ella se absolvieron a nueve joyeros denunciados por falsificación.
Tous vuelve a perder la guerra ante los tribunales, en concreto ante la Audiencia Provincial de Córdoba Sección Nº2. Esta notificó ayer su decisión a las partes imoplicadas: «Debemos desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No 133/2020 de fecha 29 de Junio de 2020 y en consecuencia, debemos confirmar íntegramente la misma, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada».
Con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial da la razón al Juzgado de lo Penal Nº2 de Córdoba que en dicha fecha absolvió a nueve joyeros y cuatro sociedades mercantiles de delitos contra la propiedad industrial, tal como adelantó www.grupoduplex.com. Fueron denunciados en 2013 por falsificar piezas de Tous y Bulgari y permanecieron imputados siete años. La Fiscalía había pedido hasta 13 meses de cárcel por los presuntos delitos.
La jueza desestimó entonces la denuncia por apreciar bastantes diferencias en los diseños en cuanto a formas y calidades tomando solo en consideración las piezas cuya cadena de custodia estaba acreditada. Ya que, inexplicablemente, parte de los efectos aprehendidos fueron trasladados a la sede de Tous en Manresa aduciéndose falta de espacio en dependencias judiciales.
La sentencia fue tajante en este aspecto: “Una vez firme la presente resolución requiérase a la entidad Tous para que remita a este Juzgado la totalidad de los efectos relativos a la presente causa en su día remitidos a Carretera de Vic El Guix no 3 de Manresa y recibidos devuélvanse a sus legítimos propietarios.”
Pues bien, ahora la Audiencia Provincial de Córdoba ha sido la última en pronunciarse al alegar Tous que se había producido «un palmario error en la valoración de la prueba, y ello a su juicio en relación a dos cuestiones determinadas: 1o.- A la ruptura declarada de la cadena de custodia de los objetos intervenidos; y 2o.- A la valoración que lleva a la juzgadora a dictar una sentencia absolutoria», recoge los antecedentes de la sentencia.
«La conclusión a la que llega esta Sala, es clara y terminante: procede la integra confirmación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso. Y ello por dos motivos; por cuanto en primer lugar debemos respetar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, en los términos ampliamente detallados«. Y segundo, «en contra de la versión, lógicamente interesada de la parte acusadora y hoy recurrente» entiende que «la elaboración racional y argumentativa de la resolución y en definitiva, la estructura racional del discurso valorativo, en modo alguno resulta ilógico, irracional, absurdo o, en definitiva, arbitrario (art. 9.1 C.E.) o contradictorio con los principios constitucionales«.
«Reiteramos, por tanto que la duda, por mínima que sea es suficiente para en el ámbito penal (evidentemente quedan a salvo las acciones civiles que puedan corresponder), dictar una sentencia absolutoria«… «Y tampoco puede acogerse la petición subsidiaria de que se proceda a la destrucción de los productos intervenidos«, finamente se remata.
Los letrados que han asistido a los apelados han vuelto a ser los defensores que tuvieron ante el Juzgado de lo Penal Nº2 de Córdoba, Entrenas Angulo, Jiménez Mendoza y Pastor Juárez, a los que se ha unido esta vez Galán Jiménez.