Arrendatarios, ¿cuáles son los requisitos para acogerse a la moratoria del pago de la renta en este COVID-19, seamos autónomos o pymes?, ¿qué ocurre si mi arrendador es empresa o centros comercial o, en cambio, pequeño particular? Lo averiguamos y aclaramos con Consujoya, #DefendemosLaJoyeria
Consujoya nos aclara cómo acogerse a la moratoria del pago de la renta. Y con ello circunstancias según la modalidad de alquiler, si es tienda ubicada en un centro comercial o contrato de particular a particular (no gran tenedor), y requisitos que deberá cumplir el arrendatario (autónomo o pyme) para acceder a esta medida especial adoptada a raíz del COVID-19. La asociación Consujoya lo ha publicado a su vez en su facebook. Su lema, etiqueta o hashtag: #DefendemosLaJoyeria
Si el arrendador es una empresa, una entidad pública o un centro comercial o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2):
▪ Solicitud en el plazo de un mes a contar desde el 23 de abril.
▪ Tendrá que ser aceptada obligatoriamente (salvo acuerdo previo existente).
▪ La moratoria es automática.
▪ Duración: hasta que finalice el estado de alarma y cualquiera de sus prórrogas y a las mensualidades siguientes sin que pueda superarse en ningún caso los cuatro meses.
▪ La renta aplazada no devengará intereses.
▪ Se fraccionarán las cuotas durante dos años, contados a partir del momento en el que se supere la situación económica, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado.
Si el arrendador no es ninguno de los anteriores:
▪ Solicitud en el plazo de un mes a contar desde el 23 de abril (salvo que ya se hubiese llegado a un acuerdo previo).
▪ Se podrá disponer de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
▪ En caso de utilizar la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o dentro del plazo que falte hasta que finalice el contrato.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a estas moratorias?
En el caso de que el arrendatario sea autónomo:
1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial correspondiente o mutualidad.
2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
3. Si su actividad no se ha visto directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%.
En caso de que el arrendatario sea una pyme:
1. Que no se superen los siguientes límites:
− Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
− Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
− Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.
3. Si su actividad no se ha visto directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%.
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