Este martes nuevamente han aprobado una extensa batería de medidas y aclaraciones sobre las ya existentes.
Volvemos a colaborar con Lucía Fernández Meana, de Meana Asesores, para entender desde el punto de vista de un profesional, cuáles son las últimas medidas impartidas por el Gobierno de España durante estos días y cómo podemos actuar ante ellas.
Desde que hemos entrado en esta crisis sanitaria (COVID-19), día tras día nos hemos ido encontrando con nuevas medidas para paliar las consecuencias de esta pandemia. Iniciamos el pasado fin de semana con el anuncio de la prolongación del confinamiento, vigente hasta el próximo 12 de abril y con un endurecimiento en las actividades que pueden seguir su curso (los autónomos que no habían tenido que cerrar los negocios decretados el 14 de marzo, principalmente hostelería, discotecas y comercio minorista).
Así mismo, el domingo se aprobaba el famoso “Permiso Retribuido Recuperable” sólo aplicable a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios a empresas no esenciales, permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos inclusive). En pocas palabras lo que nos dice es que enviemos a nuestros trabajadores a casa para ayudar a evitar la expansión del virus y que la empresa le siga pagando salario y seguridad social, viéndose obligado el trabajador a devolver esas horas no trabajadas a lo largo del año 2020.
Este martes nuevamente han aprobado una extensa batería de medidas y aclaraciones sobre las ya existentes. La mayor parte de las medidas están enfocadas a la facilidad de crédito y la moratoria en los pagos. Centrándonos en lo que puede ser importante para las empresas y autónomos, tengo que decir que pocas novedades han desarrollado:
- Moratoria en el pago de las cotizaciones de la seguridad social: La Tesorería General de la Seguridad Social estará habilitada para otorgar moratorias de 6 meses sin intereses a las empresas y los trabajadores por cuenta propia siempre que se hayan visto afectados por el Covid-19. En el caso de las empresas el periodo tiene que estar comprendido entre los meses de abril y junio 2020 y, en el caso de los autónomos, entre los meses de mayo y julio de 2020. Ojo a los plazos para solicitar esta moratoria. (primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso). Esta moratoria no será de aplicación para los seguros sociales de los trabajadores que se hayan visto incluidos en un ERTE ni para las actividades que se hayan visto suspendidas con el decreto de Estado de alarma (como pueden ser los comercios minoristas , como puede ser en este caso las joyerías.)
- Aplazamiento en el pago de las deudas de seguridad social: Las empresas y los autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio 2020, siendo de aplicación un tipo de interés excepcional del 0,5 %.
- Suspensión temporal de los contratos de suministros o modificar sus modalidades sin penalización: Te permiten ajustar la potencia contratada sin coste alguno y una vez concluido el estado de alarma volver a modificarla también sin costes adicionales y se establece un mecanismo de suspensión de pago de la factura de electricidad y gas natural.
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o ceses de actividad derivados de la situación de la crisis sanitaria: Durante el plazo de 6 meses los que dispongan de un plan de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados cuando:
- se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE
- sean empresarios titulares de establecimientos que se hayan visto obligados a cerrar
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en sus actividades como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria.
- Los ingresos de los que se puede disponer tienen el límite de lo que se ha dejado de percibir a consecuencia de la crisis pero esto es mejor tratarlo directamente con el mediador.
- Ampliación del plazo para formular las cuentas anuales de las sociedades: Las cuentas deben formularse en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social de la empresa. Con excepción, ese plazo queda paralizado hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde la fecha. Si ya se habían aprobado antes de la crisis, se pueden presentar en el Registro Mercantil sin problemas en su curso normal.
- Aplazamiento de deuda tributaria: Recordamos también que ya que no se han modificado los plazos para la presentación de los impuestos para este primer trimestre de 2020 como se había solicitado, el legislador ha concedido un aplazamiento de las deudas tributarias durante un plazo de 6 meses de los cuales los 3 primeros meses son sin intereses para los impuestos como pueden ser: IVA, IRPF, retenciones de trabajadores y profesionales, retenciones que se aplican a las rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, pagos fraccionados de sociedades… algunos de los cuales en cualquier trimestre en situaciones normales no se pueden aplazar.
- Modificaciones en la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos: Se aclara que para acreditar la reducción de la facturación puede presentarse información contable ( libro de facturas emitidas y recibidas, libro diario…). Si el autónomo no está obligado a llevar libros que acrediten el volumen de la actividad como pueden ser los famosos “módulos”, la administración deja abierta la posibilidad a que se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Debe presentar así mismo una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos para causar derecho a esta prestación. Desde nuestro punto de vista las Mutuas están facilitando el cobro de estas prestaciones por ceses pero que serán revisadas una vez pase este aluvión de solicitudes y comprobarán que realmente se cumplen las condiciones para ser beneficiario de esta prestación. – “ A más de uno le vendrá Paco con la rebajas”. Consideramos que la medida estrella del Gobierno para paliar las consecuencias de esta crisis sanitaria es la facilidad para la concesión de préstamos “ICO”, préstamos que sus condiciones no son tan atractivas como las pretenden “pintar” ya que en mucho casos exigen la contratación de seguros, comisiones de apertura e intereses que dependerán del banco y del tipo de cliente que seas. Hacemos mención que en el supuesto de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
- Mención a las medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos más vulnerables:
- Se suspenden los desahucios para hogares vulnerables por un plazo de 6 meses y se prorrogan los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por el mismo plazo de 6 meses.
- Plazos de suspensión de 3 meses para la moratoria de deuda hipotecaria, posponiendo los pagos futuros lo mismo que haya durado la suspensión.
- Se amplia el alcance de la moratoria para los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en vulnerabilidad.
- No podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual.
- Crean un subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar que podrán beneficiarse las personas que vean reducida su jornada o que hayan visto extinguido su contrato. ( Duración un mes salvo modificaciones posteriores.)
- Subsidio excepcional para los trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin. Contrato que debe ser de una duración mínima de 2 meses.
- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores o empresas y entidades públicas de vivienda: Quizás una de las medidas que influye a gran parte de la población, bien porque estén viviendo de alquiler y tengan la posición de arrendatario o bien porque tienen una propiedad en alquiler y adoptan la postura del arrendador o puede darse el caso de estar en ambas posiciones. El legislador deja la negoción a las partes para llegar a un posible acuerdo de exoneración del pago de la renta, una rebaja sobre la misma o una moratoria. Pero en el caso de no llegar a un acuerdo dice: «Que si te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica puedes solicitar a tu arrendador o bien una reducción del 50 % de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensuales siguientes si fueran insuficiente hasta un máximo de 4 meses o una moratoria en el pago de la renta que se aplica de manera automática y que afecta de igual forma que la reducción del 50 %, es decir mientras dure el estado de alarma y como máximo los 4 meses siguientes». Para acreditar que el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad, deberá justificar que o bien se encuentra en situación de desempleo mediante certificado expedido por la entidad gestora ( mutua o INSS) o de ser autónomo, ceses de actividad de los trabajadores por cuenta propia expedido por la Agencia Tributaria .
Importante para los arrendadores, los autónomos no están obligados a cesar en la Agencia Tributaria su actividad para encontrarse en situación de vulnerabilidad ya que para acceder a la prestación por cese que conceden las Mutuas es OBLIGATORIO continuar de alta, y por lo tanto, desde nuestro punto de vista es incongruente y chocante que legislen que el arrendador deba pedir esta documentación ya que los autónomos no deben causar baja ni cesar en su actividad.
Desde nuestro despacho aconsejamos a nuestros clientes arrendadores que den facilidades a los autónomos o bien con una rebaja en el alquiler o una moratoria para darles tranquilidad y que una vez finalice el estado de alarma les permitan continuar con su actividad.
En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo, se aprueba por el Gobierno una línea de avales para hacer frente a los pagos de la vivienda; préstamos finalistas (para el pago de la deuda arrendaticia) a devolver en un plazo de 6 años, prorrogables excepcionalmente por otros cuatro años, sin que devenguen gastos ni intereses para el solicitante.
Por último comentamos que estas últimas medidas son aplicables a las viviendas habituales pero no se han pronunciado sobre los arrendamientos de locales destinados a la realización de actividades económicas y por lo tanto, operan la voluntad de las partes.
Son muchas las medidas que se están adoptando en las últimas semanas, me temo que no serán las últimas pero hemos intentado resumir las más importantes hasta la fecha.