Los negocios obligados al cierre tendrán mayor facilidad para obtener la prestación.
Hablamos con Lucía Fernández Meana, de Meana Asesores, sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma en el mes de marzo.
Tal y como nos informan desde Meana Asesores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos (incluidos societarios) que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios o en su caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad.
Esta prestación la concederá la Mutua que cada autónomo tenga asociada en su alta y este mes de prestación se considera cotizado a todos los efectos. A continuación, la información detallada que nos han trasmitido desde Meana Asesores:
Requisitos:
– Estar afiliado y de alta en la fecha que se decretó el estado de alarma
– Acreditar la disminución de los ingresos que comentamos anteriormente
– Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de no estarlo, la administración concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para que se ingrese la cantidad pendiente y poder optar a la prestación.
Cuantía:
Será del 70 % de la base reguladora del autónomo. Por ejemplo, la base de cotización mínima y de muchos de los autónomos es 944,40 y por lo tanto la prestación sería de 661,08 €.
Duración:
Un mes, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Hay que tener en cuenta que esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
Documentación a presentar a la Mutua ( puede variar de una mutua a otra):
- Solicitud ( la mayoría de las mutuas están habilitando plataformas para que la tramitación sea online).
- Modelo 145 ( modelo para aplicarte la retención adecuada en la prestación dependiendo de tu situación personal)
- Libro de Familia en el caso de tener hijos
- Acreditación de la disminución de los ingresos ( Cuenta de Pérdidas y Ganancias)
- Últimos 2-3 recibos de cotización de autónomos ( los recibos bancarios del pago de la cuota)
Mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo de 2020, por el que se ha declarado el Estado de Alarma derivada del Covid-19, en su artículo 10 se articulan las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, suspendiendo así la apertura al público de establecimientos minoristas a excepción de los comercios de primera necesidad como son los establecimientos de alimentación y farmacias entre otros.
El sector que nos ocupa, como son las joyerías, se encuentran entre los comercios obligados al cierre temporal por tratarse de una actividad con atención al público no permitida y, por lo tanto, pueden solicitar la prestación extraordinaria siguiendo las indicaciones anteriormente descritas.
Cabe mencionar que los negocios obligados al cierre tendrán mayor facilidad para obtener la prestación que otras actividades no contempladas en el Real Decreto como obligadas al cierre y, por lo tanto, tendrán que demostrar la pérdida de ingresos una vez finalice este mes de marzo, como puede ser el caso de las personas que trabajen en el taller diseñando joyas, por no considerarse locales de afluencia pública.
En cuanto a la cuota de autónomos, otra de las incógnitas que más nos preguntan nuestros cliente, comentar que a quienes le concedan la prestación extraordinaria le exonerarán de la cuota de autónomos pero es posible que este mes de marzo carguen la cuota íntegra a finales del mes siguiendo su curso normal y posteriormente cuando se conceda la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social devuelva de oficio la parte correspondiente o en su defecto se solicite la devolución de ingresos indebidos.
Desde Meana Asesores estamos tratando de transmitir tranquilidad a nuestros clientes informándoles de todas las novedades que salen a diario, ya que nos encontramos ante una situación sin precedentes. Están previstas nuevas medidas o modificaciones de las existentes para este viernes o martes próximo. Es importante mantener la calma y nuestra recomendación es esperar esta semana y los primeros días de la próxima para solicitar la prestación extraordinaria y que las mutuas tengan la claridad suficiente para poder tramitar nuestros expedientes.
Así mismo, recomendamos que estén pendientes a finales del mes de disponer en la cuenta bancaria de la cantidad suficiente de dinero para el cargo de las cuotas de autónomos ya que para obtener la prestación es requisito hallarse al corriente de pago de las cuotas, que esto no se nos despiste, ¡importante!
Por último, nos gustaría mencionar dos medidas más que consideramos importantes:
Hasta la fecha no han modificado plazos de presentación de Impuestos tanto trimestrales como anuales ( Declaración de la Renta que da comienzo el próximo día 01 de Abril) y por lo tanto, debemos dar cumplimiento a nuestras obligaciones fiscales como autónomos o pymes. Destacar que existe la posibilidad de fraccionar nuestras retenciones de IRPF o IVA en 3 plazos sin intereses.
Para las joyerías que tengan trabajadores y, como es lógico, no puedan asumir los costes que ello conlleva porque han visto suspendidas sus actividades, podrán iniciar un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo temporal. A lo largo de estas dos semanas seguro que hemos oído hablar de los “famosos” ERTEs. Pues bien, lo que implica esta medida tanto para la empresa como para los trabajadores afectados por la regulación de empleo temporal por causa de fuerza mayor es lo siguiente:
- Para la empresa ( hasta 49 trabajadores): No asumiría el coste salarial del trabajador (nómina y seguros sociales). Una vez finalice el estado de alarma y podamos reactivar la actividad, los trabajadores serán reincorporados con las mismas condiciones que tenían antes del Estado de Alarma debiendo mantener a la totalidad de la plantilla mínimo 6 meses, es decir, no podemos despedir a los trabajadores que hemos incluido en el ERTE. Para empresas con 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75 % de la aportación empresarial.
- Para los trabajadores: Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado mínimo necesario para ello y no se les computará el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de prestación.
Muy buen articulo, muchas gracias