Grupo Duplex ha tenido acceso a la sentencia absolutoria que ha dictado el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba por la que se absuelve a 9 operadores y 4 mercantiles joyeras como responsables civiles subsidarias del presunto delito contra la propiedad industrial. La jueza obliga además a Tous a devolver los «efectos aprehendidos» en la causa. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
Son más los absueltos en Córdoba denunciados por Tous por un presunto delito contra la propiedad industrial. Grupo Duplex ha tenido acceso a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de la ciudad andaluza. Eran 9 las personas físicas encausadas y 4 mercantiles como responsables civiles subsidarias, siendo parte el Ministerio Fiscal. Todas ellas han sido asistidas por los letrados Entrenas Angulo, Jiménez Mendoza y Pastor Juárez. Las diligencias previas del caso se remontan a 2013.
En su día el Ministerio Fiscal pidió tanto penas de prisión a los encausados como el pago de indemnizaciones en mayor medida para la empresa Tous y en una menor parte para Bulgari. La jueza que ha seguido la instrucción, Eva Mª Álvarez Donoso, considera como hecho probado que «la Brigada de Investigación de Delincuencia Organizada, grupo de delitos contra la propiedad industrial tuvo conocimiento, cuyo origen no consta en las actuaciones, de que determinadas empresas radicadas en esta capital pudieran estar fabricando, almacenando, distribuyendo y/o comercializando efectos de joyería y/o bisutería que podrían vulnerar el derecho de la propiedad industrial de determinadas marcas de dichos sectores«. Lo que hizo que el 19 de marzo de 2013 la policía se personara en las instalaciones que forman parte de esta causa.
En el mismo escrito la jueza desestima la ruptura de la cadena de custodia alegada por los letrados de la defensa detallando las bolsas de muestras que llegaron al juzgado, pero «conclusión distinta debe alcanzarse respecto al resto de efectos intervenidos» que se indica debían haberse quedado custodiado en los Depósitos Judiciales.
«Los agentes actuantes justificaron su decisión de remitir los efectos aprehendidos a mas de 800 kilómetros de esta capital, en concreto, a la sede radicada en Manresa de quien se personó en actuaciones como acusación particular, la mercantil Tous, aduciendo a una supuesta falta de espacio en sede tanto policial como judicial. Sin embargo, preguntados en el acto del juicio oral por este extremo, ninguno de los agentes supo o pudo dar razón de cómo sabían si existía espacio de almacenaje o no en dependencias judiciales«. Ante esto, la magistrada solo ha tomado en consideración las piezas cuya cadena de custodia estaba acreditada.
El escrito continúa… «Por otra parte, llama también enormemente la atención la intervención en parte de las intervenciones efectuadas de lo que los agentes denominaron como una “experta” y que no era otra persona que quien en el momento de los hechos era trabajadora a nómina de Tous, en concreto, letrada de su departamento jurídico. Y llama la atención porque si bien resulta comprensible que ante determinadas materias altamente especializadas los agentes puedan requerir el auxilio de especialistas en la materia, lo que no se entiende es que sea una trabajadora de la empresa interesada y a la postre acusación particular quien señale a los agentes los efectos que deben ser intervenidos«.
La jueza también se pronuncia en cuanto a la valoración del supuesto perjuicio económico ocasionado a las marcas denunciantes , calificando que «tampoco resulta de recibo la explicación ofrecida«. Detallando en uno de los casos: «Así durante el interrogatorio el perito -referido a Bulgari- manifestó que consideraba que si no estuvieran en el mercado los productos incautados alguien compraría entonces los productos originales. Esta afirmación a todas luces es contraria a las más elementales normas de la lógica humana. Pensar que si no se vendieran estas piezas (que van de los céntimos a unos 10 euros según los acusados, sin que nada en contrario se haya probado-) el consumidor que deja de adquirir dichos productos a Bulgari donde de los seis efectos valorados el mas barato cuesta 450 euros y el inmediato en valoración se eleva ya hasta los 2.100 euros, resulta simplemente inasumible. Lo mismo, si bien en menor medida, acontece con Tous donde atendiendo a los efectos que han sido objeto de apreciación personal por esta juzgadora se valora un colgante con forma de oso dorado en 198 euros, el anillo con silueta de osos en 49 euros. Aquí, aún cuando la diferencia de precio resulta mucho menor, no parece razonable pensar que quien se gasta menos de diez euros en bisutería esté dispuesto a gastarse cantidades como las reseñadas si no encuentra a su disposición efectos como los intervenidos.»
Tras analizar cada caso y piezas incautadas en el mismo -«Piénsese que para poder imponer una sanción penal es preciso que existan unos derechos registrados (sean marcas, dibujos, etc) no bastando que dos productos se parezcan«-, la sentencia recoge que «en conclusión se estima que no existe prueba de cargo bastante que permita enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados al no reputarse probado que concurran los requisitos previstos legal y jurisprudencialmente para condenar por los delitos imputados«.
Y además… «Siendo la sentencia absolutoria, y atendiendo a los argumentos expuestos a lo largo de la presente sentencia no se aprecia la concurrencia de ese peligro (SAP Córdoba 18 de enero de 2018) que además el precepto exige que sea grave, por lo que las piezas habrán de ser remitidas a este Juzgado para su devolución a sus legítimos propietarios«.
Un fallo de absolución a cada una de las personas físicas encausadas que además incide en que «no ha lugar a declarar la Responsabilidad Civil, ni solidaria ni subsidiaria» de las entidades incluidas en el proceso.
Finaliza la sentencia: «Una vez firme la presente resolución requiérase a la entidad Tous para que remita a este Juzgado la totalidad de los efectos relativos a la presente causa en su día remitidos a Carretera de Vic El Guix no 3 de Manresa y recibidos devuélvanse a sus legítimos propietarios.» Recordamos que esta no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.