Hoy reunión extraordinaria del Consejo de Ministros para aprobar el RD que prorroga los ERTEs hasta final de septiembre. Gobierno y agentes sociales se pusieron de acuerdo ayer en el tema. Se prevén exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y la reactivación de su actividad.
Los ERTEs se estiran hasta el 30 de septiembre. El Consejo de Ministros reunido esta mañana de forma extraordinaria rubrica con Real Decreto lo pactado ayer entre el Ministerio de Trabajo, la patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT respecto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Según el comunicado oficial difundido ayer, el acuerdo «prevé beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a los nuevos escenarios según evolucione la crisis sanitaria».
Las exoneraciones de cuotas en los meses de julio, agosto y septiembre quedan diferentes según la situación actual de cada empresa.
En ERTE por fuerza mayor parcial:
- Con menos de 50 trabajadores, del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los trabajadores no activados.
- Con 50 o más trabajadores, del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no trabajadores no activados.
En ERTE por fuerza mayor total, pasan a ERTE de transición hasta el 30 de septiembre:
- Con menos de 50 trabajadores, del 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
- Con 50 y más trabajadores, del 50%, 40% y 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
El Ministerio recuerda que estos ERTE «se tramitarán contando con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y tras haber informado a los representantes legales de los trabajadores, tal y como regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores«.
Estos son los requisitos pactados que se exigirán a las empresas acogidas a un ERTE en general con el objetivo de salvaguardar el empleo.:
- Mantenimiento del empleo durante 6 meses.
- No se podrán realizar despidos ni repartir dividendos.
- Los trabajadores acogidos no podrán realizar horas extras.
- No se podrán hacer nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni nuevas externalizaciones.
Y finalmente, a «las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote«, se les reconocerá la prestación por desempleo aplicando el contador 0, incluso sin periodo de cotización previo.
ÚLTIMA HORA: El Consejo de Ministros también ha aprobado la prorroga la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos para el mismo periodo, pactado con con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae). Sobre las condiciones detallaremos más el próximo lunes, tras la lectura del Real Decreto-ley publicado. Os dejamos aquí con un link del periódico La Razón sobre el tema.
:
Foto: @Ministerio de Trabajo y Economía Social