La pasada semana entró en vigor la nueva Ley contra el Fraude que limita el pago en efectivo a 1.000 euros en una tienda o entre empresas. Aclaramos con el Gremio de Joyeros de Madrid cómo afecta la nueva normativa al sector joyero.
La nueva Ley contra el Fraude entró en vigor el pasado 11 de julio incluyendo nuevos límites para los pagos en metálico. El Gremio de Joyeros de Madrid ha compartido amablemente con www.grupoduplex.com el comunicado que envió a sus asociados y que aclara los aspectos normativos que más afectan al sector joyero, especialmente en lo que compete al pago en efectivo a aceptar en una tienda, que antes llegaba a 2.500 euros y ahora se reduce a 1.000.
Esto no solo atañe en la transacción entre comerciante y cliente final, ya que «no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera -se aclara en el Boletín Oficial del Estado (BOE)-. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.» Es decir, sería el caso de un turista que hace una compra en sus vacaciones.
Aclaramos aquí algunas dudas gracias al Gremio de Joyeros de Madrid:
¿Los nuevos límites afectan a las operaciones concertadas antes?
En ambos casos, los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado con anterioridad al establecimiento de la limitación. Y, en ambos casos, las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?
El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte es un particular, es decir, 1.000 euros.
¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?
En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo. A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse por pagos en efectivo no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima trazabilidad o “baba de caracol”.
Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los siguientes:
- Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
- Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago
- El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de seis meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en tres meses-.
- Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien se eximirá de la misma a aquel que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.
- Esto no afecta en principio a las cantidades en efectivo que pueden entrar o salir de España. De eso no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude), para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio nacional.