Las últimas novedades en cuanto a los ERTEs, la situación de los autónomos, los cambios en los alquileres y los prestamos… Meana Asesores nos cuenta como está la situación al inicio de este año nuevo.
Hace unos días, el Gobierno aprobó prorrogar los ERTEs desde el 1 de febrero y hasta el próximo 31 de mayo. Con estas nuevas medidas y la entrada de un nuevo año que todavía avanza con incertidumbre, hablamos con Meana Asesores para aclarar la situación.
El nuevo acuerdo de los ERTEs llega en condiciones similares a las anteriores, «manteniendo las exoneraciones e incluyendo nuevos CNAE que hasta el momento no se contemplaban«, nos aclaran desde Meana Asesores. Así es que «como hasta el momento, las empresas que se vean afectadas por las restricciones que impidan o limiten su actividad derivada de la COVID-19, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitación o impedimento«. Aunque desde Meana también añaden que «una de las diferencias con la tramitación de los ERTEs anteriores es la simplificación de los tramites si ya se había solicitado un ERTE anteriormente«.
A esto se suma medidas que ya conocíamos, como seguir cumpliendo con lo límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, así como los limites a la realización de horas extras y externalización de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Por último, continuará aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero del paro, el 70% de la base para el cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación y los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas.
¿Y sobre la situación de los autónomos?
«Sobre las prestaciones extraordinarias de autónomos no hay nada cerrado, aunque es cierto que ya se está planteando el acuerdo con el que posiblemente se prorroguen las ayudas hasta el 31 de mayo«, nos cuenta desde Meana Asesores. Y, tal y como nos explican, las posibles ayudas pueden ser:
- Los autónomos que vean suspendida de forma temporal toda su actividad por resolución de la autoridad, recibirá el 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se verá incrementada en el 20% si es familia numerosa. El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado.
- La prestación también será compatible con la actividad para aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50% frente al segundo semestre de 2019.
- Los autónomos que no cumplan con los anteriores requisitos podrán solicitar una ayuda extraordinaria.
Por otro lado, cabe recordar que estaba prevista una nueva subida en la cuota de autónomos para este 2021 que, sin embargo, «queda suspendida hasta el 31 de mayo, lo que no quita que, como este año, en Junio, carguen las diferencias en la subida de las cuotas desde enero de 2021«.
Cambios también en los alquileres
En cuanto a los arrendamientos de locales, el 22 de diciembre se publicó un Real Decreto con medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, donde el arrendatario podrán solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa o gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos) una de las siguientes medidas que nos especifican desde Meana:
- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. El pago aplazado se podrá realizar durante un periodo de dos años.
Prestamos
Por último, en cuanto a los prestamos ICO solicitados, también se han introducido cambios, como «el plazo de vencimiento de los avales que se extenderá por un periodo máximo de tres años, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado«.
«Asimismo se podrá solicitar la ampliación del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia y teniendo en cuanta el plazo inicial, no superes los 24 meses«.
«Los autónomos y empresas que cumplan los requisitos y quieran acogerse a esta ampliación tendrán de plazo hasta el próximo 15 de mayo de 2021«, finalizan desde Meana Asesores.