El TUE confirmaba la sentencia anterior que rechazó el registro de los relojes y artículos de joyería de la empresa Cuervo y Sobrinos 1882.
Cuervo y Sobrinos 1882 no podrá registrarse como marca de la UE según ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado viernes. El TUE rechazó el registro de los relojes y artículos de joyería de la empresa como marca de la UE al desestimar el recurso de casación presentado por esta compañía madrileña.
El pasado viernes, el TUE confirmaba la sentencia anterior que rechazó el registro de los relojes y artículos de joyería de la empresa Cuervo y Sobrinos 1882 como marca de la UE; de esta forma, el TUE ha seguido la línea del fallo del Tribunal General, el órgano judicial europeo de primera instancia, que en octubre ya desestimó el recurso de la firma madrileña contra la resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que constató un «riesgo de confusión» entre estos productos y los de la empresa gallega A. Salgado Nespereira.
La marca había sido registrada originalmente en agosto de 2014 para artículos de joyería y relojería, entre otros productos, pero la empresa gallega A. Salgado Nespereira solicitó su anulación invocando la existencia de las dos marcas anteriores denominativas españolas Cuervo y Sobrino, registradas en 1963 y renovadas hasta 2023.
La sociedad madrileña alegaba que el Tribunal General cometió un error al declarar que los signos en conflicto eran similares. También aducía que su fallo no había tenido en cuenta la «particular» tipografía del elemento denominativo «cuervo y sobrinos» al estudiar la similitud gráfica de las marcas enfrentadas.
Por último, Cuervo y Sobrinos 1882 sostenía que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación por no haber explicado de manera detallada las razones por las que no incluyó la tipografía de su marca en el análisis de las similitudes de las imágenes enfrentadas.
Por su parte, A. Salgado Nespereira se unió al recurso, pero en su caso solicitando que se anulase también la marca de Cuervo y Sobrinos 1882 para bolsos, maletines y carteras y prendas de vestir, calzado y sombreros, categorías para las que el Tribunal General había descartado el riesgo de confusión.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la UE desestimó en un auto fechado el pasado miércoles el recurso de casación de Cuervo y Sobrinos 1882 por ser «en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado«.