www.grupoduplex.com ha tenido acceso a la sentencia que el juzgado de lo Penal nº4 de Córdoba ha dictado sobre el caso Fénix. Casi un centenar -95 contados en escrito-, de acusados respiran tranquilos. 285 páginas, casi 16 de ellas destinadas a nombrar a todos los presuntamente implicados con sus respectivos letrados.
Córdoba festeja la sentencia en el caso Fénix. La magistrada y juez titular del juzgado de lo Penal nº 4 Inmaculada Nevado no ha podido traer mejor forma de celebrar la verbena de San Juan, aunque en la ciudad andaluza su mentor sea San Rafael. Se juzgaba el supuesto macrofraude a Hacienda que tuvo lugar entre 2002 y 2006 por un tema de IVAs en la compra de oro.
Detrás del escrito de acusación estaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular, la Abogacía del Estado. El juicio oral tuvo lugar en fecha 8 de abril de 2019 y el 24 quedó visto para sentencia. O sea, en menos de dos meses, y entre medio del estado de alarma, aquí la tenemos.
El 23 de junio hemos sabido en 285 páginas cuál ha sido la resolución del juez, 5 días después del auto sobre el caso Tous. Y un día después de que VicenzaOro se transformara en Voice. Nada, que el 2020 no nos está dejando respiro. Ni siquiera en la desescalada tras el COVID-19.
Bueno, a lo que vamos, la noticia. El fallo recoge la absolución por retirada de la acusación formulada a 6 de los profesionales. «Se declaran prescritos todos los delitos contra la Hacienda Pública por los que venían siendo acusados» a otros tres. Igualmente «se declaran prescritos todos los delitos» al resto, hasta llegar a 95. Entre medias de todo esto, cinco de ellos han fallecido, entre ellos el gestor de la sociedad de la que partía todo el supuesto entramado: Recuperaciones y Afinaciones. S.L.
Y finalmente, «no se hace exacción de responsabilidad civil alguna de las entidades» respectivas. Nos explica un abogado al que hemos consultado: «No he visto el contexto, pero siendo absolutoria la sentencia seguro que se refiere a que les imponen responsabilidad por la deuda y multas tributarias artículo 128 del R.D. 939/2005 de Recaudación«. Dice el escrito legal: «Dado el contenido absolutorio de esta sentencia, no procede hacer pronunciamiento sobre la autoría circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o responsabilidades civiles, declarándose de oficio las costas procesales conforme el Art. 240.1 L.E.Cri«.
Considera la magistrada hechos probados que «la sociedad Recuperaciones y Afinaciones, S. L, (en adelante Rya) con domicilio en la calle Platón de Barcelona venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas. Así adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA«.
A partir de ahí el escrito desgrana la condición de cada acusado más fundamentos de Derecho, incidiendo en que «casi todas las partes alegan como cuestión esencial en el presente proceso la nulidad de la entrada y registro que se hizo por la AEAT en Barcelona en la sede de Rya en fecha de 28 de abril de 2.005, de la que, al parecer, deriva la presente causa como se pone de manifiesto a lo largo de la misma. Se incide en que es nula tal diligencia por no haberse cumplido en la misma los requisitos exigidos para ella por la LGT, en concreto por lo dispuesto en el artículo 113«.
Y «a ello se unen las alegaciones de la gran mayoría de defensas sobre nulidad de escuchas telefónicas que obran en autos sobre la base de la falta de la totalidad de las transcripciones de las mismas por la LAJ«. Dice la juez que «llama la atención que las referidas grabaciones, judicialmente intervenidas, se almacenen sin control alguno y sin índice, sin concreción de intervinientes más allá de lo que existe en disco duro externo aportado al presente órgano judicial sin señalar dónde se encuentra referenciado su contenido en el proceso«.
El rapapolvo está servido. «Este tribunal se pregunta, sinceramente y de manera humilde, después de meses de vistas y de examinar cientos de documentos sonoros, de dónde salen todas las que se tienen en ese disco duro externo con diferentes carpetas, sobre todo usada la de escuchas realizadas por Vigilancia Aduanera cuando su propia jefa y directora del operativo no deja sino grandes lagunas en su declaración en la vista oral, más cerca, desde luego, a la mera testifical que a pericia de tipo alguno«, incluye el fallo. Y no sigamos más con cadena de custodia rota y la prescripción de delito presentadas en alegación.
El caso es que no probándose «en la vista oral que los acusados hubiesen cometido infracción penal de tipo alguno» y el desorden de la instrucción, la juez insiste en su decisión «dejando constancia de gran cantidad de discrepancias y controversias que determinan el resultado absolutorio final de esta resolución judicial», que todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.