Como resumen de la Jornada Técnica de Joyería se concluyó qué resulta necesario para promover una reforma de la normativa que regula esta materia
La Jornada Técnica de Joyería dio paso a las conclusiones sobre Conclusiones sobre «la regulación de objetos fabricados con metales preciosos», Organizada por FGXoieiros (Federación Gallega de Joyeros) y celebrada en Santiago de Compostela, dando continuidad a los trabajos iniciados en el II Congreso de la Joyería española celebrado en Córdoba el pasado año 2021, contó con una magnifica representación, no solo de las organizaciones del sector joyero español más activas sino también de la Administración, consumidores, laboratorios, centros de formación, fabricantes, mayoristas y minoristas del sector joyero, quienes pusieron de manifiesto las diversas sensibilidades existentes sobre esta cuestión.
Como resumen de esta jornada se concluyó qué resulta necesario promover una reforma de la normativa que regula esta materia en el sentido de:
- Dotar a nuestro mercado de transparencia, garantizando no solo la pureza del metal (ley) de estos objetos sino también su origen y su trazabilidad.
- Dar seguridad jurídica a los consumidores y a los operadores del sector, para que aquellos sepan lo que compran y estos que es lo que pueden o no pueden hacer. Precisando los diversos conceptos que ofrecen duda y son o pueden ser fuente de conflicto (art. 9 y 11 de la Ley y art. 8, 9, 45, 46, 47, 54, 55, 67 y 68 del Reglamento)
- Autorizar nuevos métodos para analizar y determinar la composición de los objetos fabricados con metal precioso (art.28, 29 y 30 del Reglamento) y para colocar las marcas del contraste (grabado por láser u otras).
- Diferenciar claramente el proceso de importación y de identificación de los productos importados ya terminados, frente no solo, a los fabricados en España, sino también frente a la importación de materias primas o productos semielaborados, incrementando la transparencia y trazabilidad en el comercio de estos productos.
- Diferenciar claramente (mediante contraste, etiquetado y la nomenclatura) cuando estamos ante un objeto fabricado totalmente con metal precioso ( contenido homogéneo), de aquel que lo está solo en parte. De un producto que es de totalmente de metal precioso de uno que no lo es. No se trata de limitar la iniciativa del diseñador o del empresario fabricante, este debe de poder elegir, la forma la técnica a utilizar, los materiales a emplear, etc, pues asume el riesgo y ventura en el mercado por su decisión, se trata de utilizar denominaciones claras y que no induzcan a error, a confusión o a engaño ( art. 58 y 59 Reglamento)
- Clarificar la terminología, la denominación, la forma de presentación al público que debe utilizarse en la comercialización de objetos que estando elaborados con metales preciosos en parte contengan metales no preciosos u otros materiales recubiertos por metal precioso, ya sea por bañado, chapado, dorado, damasquinado, en particular lo que refiere al resultado de técnicas de elaboración como el electroformado, con o sin vaciado o galvanizado (11.3 de la Ley y art 45-2, 58 del Reglamento).
- Prohibir expresiones genéricas como plata u oro de ley por generar confusión y engaño, pues no existe una ley sino varias leyes. Adecuando el actual Reglamento a los cambios operados en la Ley.
- Crear un Registro Público accesible telemáticamente para cualquier ciudadano, donde deban de inscribirse las empresas que fabriquen o importen objetos fabricados con metal precioso, en definitiva, que comercialicen estos objetos en España. En él se incluirían de forma obligatoria:
- Los fabricantes, importadores españoles y sus marcas de contraste.
- Los fabricantes e importadores de otros Estados de la UE que hayan acreditado ante la autoridad de alguna CCAA de España tener registrado el contraste de origen en su Estado de procedencia y sus marcas de contraste.
- Los laboratorios autorizados en España y sus marcas de contraste.
- Los laboratorios u organismos independientes de otros países de la UE reconocidos ante la autoridad de una CCAA de España y sus marcas de contraste.
- En especial, una sección para dar publicidad a los acuerdos o canjes de notas suscritos con terceros Estados en relación con esta materia de objetos fabricados con metales preciosos. Los fabricantes de terceros Estados que soliciten en España contraste de fabricante o importador. Este registro habría de disponer de una sección para incluir tratados, convenios y notas relativas a esta materia que suscriba España.
- Incrementar las obligaciones de transparencia y trazabilidad de las empresas importadoras de objetos fabricados con metales preciosos, estableciendo la información mínima y en las facturas ( Nombre, domicilio social, CIF, en su caso representante en España).
- Incrementar las obligaciones de transparencia y trazabilidad de las empresas que se dedican a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos usados para su posterior comercialización. Debiendo de conocerse el origen y trazabilidad de estos objetos ( contraste de origen y garantía).
- Clarificar las obligaciones y responsabilidades de los Fabricantes e importadores frente al consumidor y los laboratorios de contraste, así como las de estos últimos frente a los consumidores y los fabricantes y comercializadores de productos sometidos a su contraste.
- Promover que el Gobierno impulse la aprobación de la normativa comunitaria reguladora de los metales preciosos.
- Regular el contenido mínimo de las etiquetas sustitutivas del contraste.
- Garantizar, en definitiva, la necesaria información al consumidor, más allá del contraste, para que en todo momento sepa lo que compra y con ello lo que puede esperar y debe de pagar por el objeto fabricado con metales preciosos, quien se lo garantiza y ante quien puede exigir dicha garantía y la responsabilidad por no conformidad del producto.